Activar/Desactivar Leer Página
Diversos especialistas coincidieron en que la Resolución 901/2024, que implementa un “Protocolo de Actuación”, proporciona una base legal que garantiza el normal funcionamiento de la actividad, protegiendo los derechos tanto de empresarios como de trabajadores.
Tal cual lo había informado surtidores.com.ar la semana pasada, el Poder Ejecutivo lleva adelante una normativa para desactivar maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos de cualquier naturaleza que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional.
Este nuevo protocolo, que se integra a la Ley de Bases, fue recibido con aprobación por parte de los dirigentes del rubro, pero en este caso los especialistas, reforzaron con argumentos normativos la importancia de establecer normas claras ante situaciones de bloqueos que han afectado históricamente al sector.
El abogado Francisco Berdaguer explicó en diálogo con surtidores.com.ar que esta resolución “viene a integrar desde el ámbito del Ministerio de Seguridad lo que ya se ha sancionado en la Ley Bases“. En concreto, hizo foco en que se considera motivo de despido con justa causa las medidas de acción directa que afecten la libertad de trabajo de aquellos que no adhieran a una medida de fuerza.

“Este procedimiento es una herramienta legal que torna operativo el tratamiento de casos de bloqueos mediante la intervención de las medidas de seguridad correspondientes, que evitan o remedian este tipo de conductas. Además, también ayuda al estacionero, porque se pueden ‘valer de más pruebas’ para documentar la conducta del trabajador que participe en estas medidas, las cuales son hoy consideradas ilegales, lo que habilita la finalización de la relación laboral con causa“, añadió.
En el mismo sentido, el especialista Fabián Tobalo, también comentó a este medio que la extorsión es un delito tipificado en el artículo 243 del Código Penal. De acuerdo a su análisis, “durante años hemos visto cómo ciertas organizaciones recurrían a prácticas de este tipo, donde el bloqueo de un establecimiento iba acompañado de una exigencia para que el afectado preste su conformidad o realice determinada acción“.
El facultativo subrayó la importancia de que en estos casos, la autoridad actúe de oficio. “No se necesita una disposición adicional, la flagrancia en este tipo de actos exige acción inmediata. La falta de intervención de las autoridades no solo debe considerarse como incumplimiento de los deberes de un funcionario público, sino que en algunos casos podría significar una connivencia o participación criminal“, advirtió.
Los especialistas coincidieron finalmente en que esta resolución no solo apunta a preservar el orden dentro de las Estaciones de Servicio, sino que también representa un avance hacia la resolución de conflictos laborales por vías legales y no violentas.
DEJANOS TU COMENTARIO!