Índice Mínimo de Empleados
Por tratarse de una actividad en la que es prácticamente imposible contratar personal sin inscribirla en los registros oficiales, el organismo de control fiscal redujo las inspecciones a los comercios. Aseguran que desde que se instrumentó el índice para determinar un mínimo de empleados por local no se conocen clausuras ni multas a expendedores.
En 2012 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) analizó que una boca de expendio para funcionar requiere de un mínimo de cinco empleados por surtidor. Se tomó esta referencia, a pesar de que se sabe que en la generalidad de los comercios no sirve para considerar el personal necesario, teniendo en cuenta que hay locales de gran extensión o familiares con bajos niveles de ventas que con menos playeros están en condiciones de atender al público.
Por estas cuestiones, luego de conversaciones con representantes de las cámaras empresarias del sector, la AFIP resolvió avanzar en sanciones sólo en caso de que una boca de expendio cometa algún tipo de infracción o evasión fiscal.
Hasta el momento no hubo que lamentar multas por parte de las autoridades, resaltó a este medio Oscar Díaz, presidente de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) y operador de YPF en la provincia de Chaco.
“Las estaciones cumplen con las exigencias”, destaca, al tiempo que explica que por metodologías propias de la vida comercial el despacho minorista de combustibles no permite la contratación de trabajadores en situación informal.
De todas maneras Díaz aconseja a los estacioneros brindar al ente la documentación que requiere para fiscalizar el trabajo en negro y así evitar ser sancionado bajo este índice difícil de respetar. A priori, los expendedores en regla no van a tener problemas de ningún tipo.
En su momento quedó expreso que aquellas estaciones que cuenten con minishop – sin mesas – deberán tener anotados tres empleados y dos más para las que dispongan de lubricentro. Por lo tanto, un comercio con estos servicios y apenas dos surtidores debería inscribir en el convenio colectivo de trabajo como mínimo quince personas. “Es una referencia, no es una obligación”, aclaró el empresario.
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