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La Cámara del Trabajo de Córdoba desestimó un reclamo de un empleado despedido con justa causa por mal trato y falta de atención a los clientes en forma reiterada, faltantes de dinero de caja, incumplimientos del horario de salida y de las directivas emanadas del encargado de personal.
Una demanda judicial entablada por el empleado de una estación de servicio contra sus titulares por el cobro de un resarcimiento indemnizatorio y daño moral, fue desestimada por la Cámara del Trabajo de Córdoba Sala XI rechazando de este modo el reclamo.
La empleadora, una estación de servicio, despidió al trabajador, argumentando pérdida de confianza, pues fueron acreditadas las causales invocadas, esto es, mal trato y falta de atención a los clientes en forma reiterada, lo que fuera motivo de queja por parte de éstos, faltantes de dinero de caja y los reiterados incumplimientos del horario de salida y de las directivas emanadas del encargado de personal.
Los responsables del establecimiento explicaron que debieron apercibir al actor en reiteradas oportunidades, debido a la cantidad y variedad de transgresiones que empezó a cometer en el desarrollo de sus tareas, tales faltantes de mercadería del stock, no dar aviso al encargado de ciertas novedades, faltas y llegadas tardes reiteradas y sin aviso, permanentes discusiones con sus compañeros, clientes y superiores.
Según relataron, la situación llegó a su punto límite cuando tuvo una fuerte discusión con un cliente, lo que derivó en la intervención del encargado, con quien el actor también discutió. Todo concluyó en el despido con justa causa, en los términos del art. 242 de la LCT.
De acuerdo a los dichos de los empresarios a este hecho se le sumaron otros diversos incumplimientos que abonaron la decisión de rescindir el vínculo laboral: abandono del lugar de trabajo, cargar GNC en vehículos con la oblea vencida o sin respetar las normas de seguridad vigentes, con lo cual colocó en grave riesgo a las personas y bienes de la empresa, manifestar a un cliente que no había combustible porque estaba lloviendo, no observar las normas de presentación e higiene fijadas, no completar las planillas de cierre de turnos, pérdida de elementos de trabajo, efectuar cierre de turno con anterioridad a la finalización de los mismos, todos los cuales le fueron oportunamente observados y notificados.
Para los magistrados, lo relacionado constituye una falta grave que resquebraja la base de lealtad y buena fe sobre la que reposa el contrato de trabajo y una grave injuria a los intereses de la empresa, desestimando de este modo todas las partes de la demanda incoada, entre las que se incluyó “daño moral” por el supuesto de “lesionar honorabilidad desacreditándolo al poner en duda su honestidad ante un sinnúmero de clientes y conocidos”.
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