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El Ministerio de Energía dio a conocer el nuevo cuadro tarifario del Gas Natural Comprimido. También dio de baja la medida que disponía que el precio se modifique al ritmo de la nafta y restituyó a las Distribuidoras la potestad del producto.
A través de la Resolución 34/2016, el Ministerio de Energía modificó el cuadro tarifario que triplica el costo del GNC en el punto de ingreso al sistema de transporte y dispuso varias medidas que cambian de raíz el mecanismo de asignación del combustible. La ordenanza deroga además la determinación que ordenaba que el precio se modifique al ritmo de la nafta.
Asimismo se restituyó a las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes, adquirir a productores de gas natural volúmenes de ese combustible para ser provisto a estaciones de suministro de GNC.
El texto completo:
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS.
Art. 2° — Establéncese como precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en el Anexo que forma parte de la presente y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016.
Art. 3° — Deróganse los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4° — Dispónese que a partir del día 1 de mayo de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo.
Art. 5° — Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido – Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido – Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo.
Art. 6° — Establécese que en caso de que alguna norma se oponga total o parcialmente a lo dispuesto en la presente resolución, serán aplicables las disposiciones de la presente medida.Art. 7° — Los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de la presente medida, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo dispuesto en el artículo 4° de la presente resolución.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
ANEXO
Precios en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, por cuenca de origen del gas natural, para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC).
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