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Una empleada de una Estación de Servicio consideró que por esa causa, la empresa incurría en “mobbing”. Se consideró despedida y reclamó la indemnización correspondiente.
La Cámara Nacional de Apelaciones Sala VI, debió dirimir un supuesto caso de “acoso laboral”, denunciado por una empleada de una Estación de Servicio, quien se consideró despedida por esta causa, al referir que el establecimiento “la rotaba de turno cada tres meses” de manera sistemática.
Los jueces consideraron que la decisión de la empresa “no puede ser calificado como acoso conforme lo señalado precedentemente respecto a los turnos rotativos”.
En la sentencia, señalaron que para que resulte razonable la reparación adicional del daño moral, resultaba preciso acreditar que el empleador le ocasionó a la trabajadora un daño extracontractual, ajeno a la pérdida de empleo, derivado de actos ilícitos o de manifestaciones o imputaciones capaces de provocar un agravio o padecimiento, cuya constatación, merezca reparación autónoma más allá de la relación laboral que sirvió de contexto, desestimando finalmente el reclamo.
La demanda también incluyó un planteo de que laboraba 1,5 horas diarias fijas en concepto de cierre de caja sin que fueran abonadas. Sin embargo, los magistrados concluyeron que los datos aportados no eran precisos para acreditar las horas extras reclamadas por la denunciante y su falta de pago.
Al respecto, el Juez “a quo” indicó que en lo que hace al horario de trabajo debe señalarse que en el propio contrato se pactó un sistema de turnos rotativos de 6 a 14/14 a 22hs o 22 a 6 AM. Esta modalidad se encuentra expresamente autorizada por el CCT 521/07 art.44.
“Conforme ello y analizada la prueba obrante en autos, concluyo que no se encuentra acreditado que la actora haya cumplido el horario en exceso denunciado al demandar y en tal sentido advierto que cuando realizaba horas suplementarias – aspecto sobre el cual los testigos no han brindado precisión acerca de la frecuencia en que los realizaba – eran abonadas conforme surge de la pericia contable”, subraya la sentencia.
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