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La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala I proclamó la nulidad de la resolución nº 25/06 dictada por la Secretaría de Comercio Interior, por la cual se le impuso a la petrolera 23 multas de un millón de pesos c/u (el máximo previsto) en el año 2006 y otras 60 por el mismo monto en el año 2007 por desabastecer al mercado. En 57 de estas últimas, Guillermo Moreno solicitó la accesoria de prisión para el entonces Presidente de la petrolera Shell, Ingeniero Juan José Aranguren.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvieron declarar nula la polémica Resolución 25/2006, por la cual la Secretaría de Comercio Interior, entonces a cargo de Guillermo Moreno, le impuso a la petrolera Shell 23 multas de un millón de pesos por desabastecer al mercado de gasoil, las cuales años más tarde y a partir del reclamo de la compañía ante la justicia en lo Penal Económico, quedaron sin efecto, como así también las causas penales elevadas en contra de su presidente Juan José Aranguren.
La decisión del Gobierno de apelar a la Ley de Abastecimiento apuntaba a mitigar la fuerte escasez de hidrocarburos que imperaba en ese momento, que provocaba innumerables inconvenientes en estaciones de servicio. Aseguraba que las refinadoras aplicaban cupos a los surtidores, así como también elaboraban una logística inadecuada que favorecía los faltantes.
La normativa dispuso que las empresas refinadoras y los expendedores –tanto mayoristas como minoristas-, debían cubrir de forma razonablemente justificada el total de la demanda del combustible, de conformidad a los volúmenes que le sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina.
El artículo 2º de dicha Resolución fue en definitiva, el que se tomó como argumento para justificar las sanciones: “la actividad de comercialización, deberá respetar como mínimo, los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año inmediato anterior, más la correlación positiva existente entre el incremento de demanda de gas oil y el incremento del Producto Bruto Interno, acumulada a partir del mes de referencia hasta la fecha”.
Sin embargo, el fallo rechazó tales argumentaciones sosteniendo que la medida aplicada por las autoridades se sustentó en la aplicación de una norma que no se encontraba vigente, cual es la ley nº 20.680 de Abastecimiento a raíz del dictado del decreto nº 2284/91 posteriormente ratificado por la ley 24.307.
Asimismo los magistrados destacaron su carácter de ilegítima en razón de las siguientes consideraciones:
En virtud de ello es que el Tribunal, 9 años más tarde y cuando la mayoría de los casos ya fueron dirimidos en la Justicia en favor de la petrolera y Aranguren, resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por Shell y, en su consecuencia, revocar el pronunciamiento de primera instancia, declarando la nulidad de la Resolución nº 25/06 dictada por la Secretaría de Comercio Interior.
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