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Especialistas en derecho aclaran que los expendedores de combustibles líquidos de esta marca que hubieran obtenido ingresos brutos por un importe superior a 30 millones de pesos deben calcular la base imponible en función de todos los ingresos y no de la comisión que establece la petrolera.
Según la Resolución 2/2016 aprobada por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) serán agentes de percepción y de retención, las estaciones de servicio y distribuidores de naftas y gasoil que sumando todas las actividades comerciales, independientemente de la jurisdicción de referencia, hayan alcanzado ingresos brutos superiores a 30 millones de pesos.
El Contador Público Dr. Jorge Carmona, consultor impositivo especializado en el rubro, en colaboración con el Lic. Andrés Duguine, quien es Gerente General de Recaudación en ARBA, , explican que surgió cierta confusión acerca de las bocas de YPF, que al operar bajo el esquema de consignación donde la comercialización de combustibles se hace por cuenta y orden del proveedor, no queda claro si deben o no contabilizar todos los ingresos.
Es que en su momento se pensó que sólo debían tener en cuenta la comisión que reciben por el despacho de combustible, en promedio del 8 por ciento. “Si bien esto es así para liquidar el impuesto o sea conformar su base imponible, no lo es para determinar si les corresponde actuar o no como agentes de recaudación, ya que para esto debe considerarse también el importe que transfieren a sus comitentes, en definitiva como si estuvieran bajo el régimen de compra venta y no de consignación, esto es considerar el total de ingresos gravados, no gravados y exentos de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones”, especifica Carmona.
Hace la aclaración, considerando que “seguramente por error, algunos expendedores que operan bajo la figura de la consignación, están solamente considerando para determinar su inclusión o no en el régimen, sólo su margen comisional”.
¿Desde cuándo rige la exigencia? Carmona menciona que los sujetos que en el año calendario anterior superen los valores señalados deben realizar su inscripción hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente en que se hayan superado los topes fijados, comenzando a actuar como agentes de retención y/o percepción a partir del primer día del mes de marzo del mismo año.
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