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El Ministerio de Trabajo de la Nación aprobó en un solo día tres convenios laborales. Se trata de los correspondientes a la Federación de Expendedores de la provincia de Buenos Aires, la Asociación Estaciones de Servicio y a la Cámara de Expendedores de GNC
La demora en las homologaciones salariales que tanto preocupaba a los empleados de las estaciones se resolvió en un solo día. Es que el pasado viernes fueron aprobados por el Ministerio de Trabajo de la Nación tres convenios: el de la Federación de Expendedores de la provincia de Buenos Aires (FEC), la Cámara de Expendedores de GNC (CEGNC), y la Asociación Estaciones de Servicio (AES).
La confirmación fue publicada en el Boletín Oficial bajo diversas disposiciones: 564, 627 y 628/2013. La primera, corresponde a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 de la FEC, acordándose la siguiente escala final (a la que se arribó en dos cuotas) que se completará en el mes de agosto quedando conformada de la siguiente manera:

Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12)
Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art 15)
Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7%
Aporte Solidario: 2% a quien corresponda – Aporte Mutual Sindical 1%
Aporte Sindical: 3% – Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
La 627/2013 corresponde a la CEGNC, la cual se transcribe a continuación:

Antigüedad: De 1 a 4 años 1% – A partir de 5 años: 2%. Dicho porcentaje se calculará sobre los básicos según la categoría (Art. 11)
Compensación por tolerancia horaria 9 horas al mensuales – a quien corresponda (art 67)
Manejo de fondos: (art 12) 8% – Asistencia (Art 13) 8%
Aporte Solidario: 2% a quien corresponda – Aporte Mutual Sindical 1%
Aporte Sindical: 3% – Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98).
Finalmente la correspondiente a AES:

Antigüedad: De 1 a 4 años 1% – A partir de 5 años: 2% de las remuneraciones básicas
Compensación por tolerancia horaria 9 horas
Manejo de fondos: (art. 12) 8% – Asistencia (Art. 13) 8%
Aporte Solidario: 2% a quien corresponda
Aporte Sindical: 3% – Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Las tres Cámaras empresarias se comprometieron aportar al SOESGYPE, por única vez, la suma de $ 800.00 por cada trabajador, pagadero de la siguiente manera $ 200.00 en el mes de julio de 2013, $ 200.00 en el mes de octubre de 2013, $ 200.00 en el mes de febrero 2014 y $ 200.00 en el mes de marzo de 2014, como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE para mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiariarios.
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