Decreto del Gobierno nacional
La Federación de Entidades de Combustibles inició una campaña de información para quienes deseen adherirse a los beneficios de los decretos presidenciales de Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción.
Desde la entidad que agrupa a las Estaciones de Servicio, acompañada por la Unión de Expendedores de naftas y Afines, difundieron una serie de detalles a tener en cuenta para ingresar sin problemas a la página web de la AFIP.
“El primer paso es el de observar en el siguiente link los conceptos principales que incluye el Decreto del Gobierno nacional http://afip.gob.ar/noticias/20200409-programa-asistencia.asp“, dijo el presidente de FEC, Julio Alonso.
Además explicó que cada contribuyente deberá utilizar su clave fiscal para iniciar el trámite en relación al Programa de Asistencia de Emergencia, en donde luego deberá hacer la preinscripción entre los días 13 y 15 de abril, con la información completa requerida por el organismo recaudador.
También informó que “pueden ingresar en esta iniciativa los estacioneros que les sea aceptado el trámite pedido por el beneficiario, luego de que la AFIP verifique que sea apto para acceder a las excepciones y ayuda del Estado”.
Alonso aseguró que “el beneficio es doble, porque por un lado será eximido de algunas contribuciones patronales, aunque no todas, ya que quedan afuera la obra social, ART, ni seguro de vida”.
En ese sentido aclaró que será absorbido por el Estado el impuesto al trabajo del 11 por ciento que se descuenta de cada sueldo bruto, en concepto de aportes patronales como la jubilación, pero solamente un 95 por ciento de esos 11 puntos porcentuales.
En segunda instancia, detalló que teniendo un plantel de no más de 40 empleados, el gobierno se haría cargo del pago del salario mínimo, vital y móvil de cada haber del trabajador, cuya cobertura va acercándose más al total del salario mínimo, cuanto menos empleados tenga la empresa, siempre y cuando no se supere la cantidad de 100 trabajadores, porque en ese caso, ya existe la alternativa del denominado REPRO.
En síntesis, los asesores de FEC expresaron a surtidores.com.ar, que la Resolución General (AFIP) 4693 establece distintas medidas de auxilio a ciertas empresas, específicamente a aquellas cuya actividad principal se encuentre contenida en la lista que publica la AFIP, y entre ellas está la de venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas, (código de actividad 473000).
Para acceder a dichos beneficios los contribuyentes deberán:
Una vez cumplido este requisito, automáticamente quedarán beneficiados por la prórroga para el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al mes de marzo de 2020 hasta el mes de junio de 2020, entre los días 16 y 18, en función de su CUIT. Los aportes deberán ingresarse entre el 16 y el 20 de abril, de acuerdo con el número de su CUIT.
Si bien el decreto 332/2020 establece otros beneficios para empresas que realicen actividades “no esenciales” en los términos del 297/2020 y sus normas complementarias, tales como la reducción de hasta el 95 por ciento de las contribuciones patronales al SIPA (no alcanza a la correspondiente al sistema de Obras Sociales, ni a la cuota para el sistema de Riesgos del Trabajo, ni a la destinada al Seguro de Vida Obligatorio), la Asignación Compensatoria al Salario -para empresas con hasta 100 trabajadores- y el REPRO Asistencia para la Emergencia Sanitaria -para empresas con más de 100 trabajadores-, aún no se han dictado las normas reglamentarias pertinentes.
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