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Se trata del suscripto por la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) y el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio. Establece la grilla salarial homologada para este año y el porcentaje correspondiente a los adicionales por fallo de caja y presentismo.
A través de la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 387/2015, el Ministerio de Trabajo dio a conocer los alcances del nuevo convenio salarial suscripto entre la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) y el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio.
El acuerdo fue refrendado por los dirigentes gremiales y Rosario Sica en su carácter de presidente de la entidad, cargo que fue avalado por copia certificada de la medida cautelar dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora de la Provincia de Buenos Aires, mediante la que se resolvió reponer en su rango directivo y restituir su condición de socia de FECRA.
La normativa que lleva fecha de publicación 21 de octubre, dispuso incrementar los haberes de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 521/07, con ámbito de aplicación nacional a toda la República Argentina conforme las escalas salariales que se acompañan:
Asimismo, la parte empresaria, conforme a su representación como parte signataria, se comprometió a aportar al SOESGYPE, la suma de $ 1.000 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 500.00 en el mes de Agosto de 2015, $ 500.00 en el mes de Octubre de 2015, como contribución extraordinaria destinado al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con el objetivo de mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios.
siguen publicando las cartillas de abril y julio.. cuando publicaran la de octubre.
A si puedo imprimirla y llevarla a mi empleador y hacer que me paguen en terminos.!
es para todo el pais
Reaparecio la “dueña” de FECRA.
Asi como tiene el acta de una medida cautelar, me imagino que tendra la de aprobacion
del consejo directivo.
Hola! A quién incumbe este nuevo CCT? Acabo de consultar en la Biblioteca del ministerio de Trabajo y aún no lo han publicado. Está homologado? Gracias!
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/253674/norma.htm
contesten por favor o publiquen correctamente la escala actualizada???? y si corresponde para todos o no!!!!!!!! el otro dia les pregunte y nada , o solo responden alos empresarios????
hola este convenio es aplicable para entre rios gracias
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