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El Ministerio de Trabajo sancionó la Resolución 1339/2014 que establece cambios en el CCT 1261/12 “E”, suscripto entre la Federación Sindicatos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.), la empresa YPF y la Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA)
A través del expediente Nº 1.632.475/14, la Secretaría del Trabajo aprobó cambios en algunos artículos del CCT 1251/12 “E” suscripto entre la Federación Sindicatos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.), la empresa YPF y la Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA). Lo hizo mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 1339/2014, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
En primer lugar, se modificó el artículo 53, estableciendo que los trabajadores que deban brindar atención a un miembro enfermo de su grupo familiar primario, tendrán derecho al goce de licencia de hasta 10 días hábiles continuos o discontinuos, por año calendario, con goce de su remuneración habitual. El goce de la presente licencia incidirá para el cómputo del “presentismo”.
También hubo alteraciones en los 139° y 207°, correspondiente a la licencia anual del personal de turno 4 x 4. “Atendiendo las características especiales del personal de turno rotativo tanto en lo que respecta a su desgaste como en lo referente a su situación personal/familiar, la licencia de este personal se podrá flexibilizar en tres tercios”.
Los dos primeros tercios, aunque se tomen separadamente, se considerarán como la licencia ordinaria, computándose estas fracciones íntegramente como días corridos al igual que para el personal diurno.
El tercio restante podrá ser fraccionado como días a cargo de licencia, no pudiéndose superar los dos días consecutivos en concepto de “cargo licencia” por mes. El goce de esta fracción se debe comunicar a la Jefatura con suficiente antelación (no menor a 72 horas).
Los días de licencia en su totalidad deberán ser tomados antes de finalizar el período legal de vacaciones, caso contrario caducarán. Si razones de fuerza mayor o por motivos empresariales debidamente justificados hubiere sido imposible, sólo podrá utilizarse en el período siguiente un tercio de las mismas.
Asimismo y en lo concerniente a las cuestiones referidas a normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se creará en un plazo prudencial una comisión mixta conformada por representantes de la entidad sindical y de las empresas, con el fin de evaluar conjuntamente un plan de acción que incorpore acciones correctivas en base a los aportes realizados por ambas partes, con la finalidad compartida de minimizar los riesgos de las actividades que se desarrollan en las operaciones de las empresas.
Finalmente, las empresas, a los fines de colaborar con los esfuerzos económicos que realiza el gremio en el mejoramiento de los aspectos sociales, asistenciales y de capacitación gremial, laboral y profesional de los trabajadores y su grupo familiar, en los términos de lo previsto en las Leyes 14.250 y 23.551, efectuarán una contribución mensual a tal efecto, consistente en el dos por ciento del total de las remuneraciones mensuales, normales y habituales sujetas a aporte jubilatorio del total del personal de las mismas comprendido en el CCT, excluidas las posiciones de Vicepresidentes y Gerentes. La Federación SUPeH asume el compromiso de rendir cuentas —en forma trimestral— sobre el destino que dio u otorgó a la suma de dinero abonada.
Hola. Trabajo en una estación de servicio petrobras. Estas modificaciones son solo para YPF?
trabajo en oppessa – las vacaciones nos dividen en 2 .. 7 dias y luego 7 dias .. mi pregunta es .. cuando me dan esos 7 dias en el mes.. porque me descuentan un franco ..
(mensualmente tengo 6 francos , y cuando tengo vacaciones tngo 5 ) si las vacaciones son para gozar de un descanzo digno , xq nos sacan un dia de descanzo. ? lo veo muy absurdo en la gente q no trabajo los domingo .. seria como decirle ahora veni a trabajar el domingo xq tuviste vacaciones?
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