El especialista en temas energéticos, Dr. Miguel Angel Bonillo, señaló que el decreto 1738/92 dispuso que las estaciones de venta de GNC solo pudieran ser abastecidas por las distribuidoras en condiciones no discriminatorias, preservándose de esta manera que los precios a los consumidores sean el producto de la competencia entre pares en el mercado
La ley 24.076 (B.O. 12/6/92) ordenó la privatización total de la ex empresa Gas del Estado, al par que reguló el transporte y la distribución de gas natural, actividades a las que calificó como un servicio público nacional creando el Ente Nacional Regulador del Gas a fin de llevar a cabo los objetivos previsto en ella.
A los efectos de transparentar costos y tarifas, por distintos artículos de esta ley se prohibió en forma expresa la integración vertical de las actividades propias de los sujetos de la industria del gas natural ( arts. 33, 34) y asimismo se dispuso prohibir la aplicación de tarifas discriminatorias (art. 43).
Se asignó a los distribuidores la responsabilidad de recibir el gas del transportista y abastecer a los consumidores a través de la red de distribución de su zona de actuación, debiendo para ello efectuar las operaciones de compra de gas a los productores o comercializadores (art. 12). Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, por el art. 13 de la ley se facultó a los consumidores a convenir la compra de gas natural directamente con los productores o comercializadores pactando las condiciones de la transacción.
Dado que existen en el mercado empresas productoras de gas natural que al mismo tiempo por medio de sociedades por ellas controladas son titulares de redes de estaciones de servicio que expenden gas natural comprimido a los consumidores, es que con la finalidad de evitar la integración vertical, y una indebida apropiación de la renta por parte de tales productores derivada del ejercicio de su posición dominante y los perjuicios a la formación de los precios y a la transparencia en el mercado, por el art. 13 de la reglamentación aprobada por el Decreto 1738/92 se dispuso que Quienes adquieran gas con destino al expendio como combustible de automotores quedan excluidos del derecho otorgado por el art. 13 de la ley, es decir que las estaciones de venta de GNC solo pudieran ser abastecidas por las distribuidoras en condiciones no discriminatorias, preservándose de esta manera que los precios a los consumidores sean el producto de la competencia entre pares en el mercado.
Al dictarse el Decreto 180/2004, por el último párrafo de su art. 25 se encomendó al Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS elevar un estudio evaluando el impacto que se produciría en el caso de eliminarse la restricción que impide a las estaciones que expenden GNC adquirir el gas directamente de los productores. Tal evaluación le fue requerida a
Es importante destacar que el mercado de comercialización minorista de GNC se encuentra menos concentrado que el mercado de comercialización minorista de combustibles líquidos. La presencia de las estaciones de servicio de bandera blanca es mayor y esto posibilita una mayor competencia, la cual sería importante conservar .-
El mismo dictamen destaca: Las conductas típicas que se presentan en los mercados integrados verticalmente donde el productor posee posición dominante y abusa de la misma son las siguientes:
1. Conductas discriminatorias: Las empresas productoras de gas natural integradas verticalmente podrían discriminar a las estaciones de servicio que no fuesen de su bandera con el objeto de excluirlas del mercado. La discriminación mencionada puede presentarse a través de diferencias de precios, calidad de servicio (en este caso se podría interrumpir el abastecimiento de GNC), restricciones en la entrega del producto, promociones otorgadas a determinadas estaciones, etc.
2. Negativa de venta: Las empresas productoras de gas natural podrían negarse a vender, directamente o imponiendo diversos obstáculos, el producto GNC a las estaciones de servicio que no fuesen de su bandera.
3. Fijación de precios mínimos: En este caso la conducta afectaría a las estaciones de bandera de empresas productoras de gas natural. Las empresas productoras podrían imponer precios mínimos de venta de GNC a sus estacioneros propios lo que limitaría la competencia entre estaciones de servicio de una misma bandera.
Corresponde en el punto tener especialmente en cuenta lo dictaminado por el Organismo con incumbencia específica en la materia, la experiencia recogida desde el inicio de la implementación del Gas Natural Comprimido como combustibles automotor, procurando que sea la competencia en el mercado quien fije los precios que paguen los consumidores, evitando indebidas transferencias de renta entre los partícipes de la actividad con sustento en la posición dominante que pueden llegar a ejercer algunos productores que a su vez son titulares de Bocas de expendio de GNC.
En tal sentido hay que destacar que con sustento en las reglas de juego hasta ahora vigentes, el GNC ha sido una iniciativa exitosa, que ha sabido dar respuestas frente a la crisis energética en virtud de sus menores costos que posibilitaron una mayor accesibilidad a los consumidores, generando además menores niveles de contaminación ambiental entre otras ventajas comparativas.
El éxito generado provocó una rápida expansión en la cadena de valor del sistema todo y asimismo un desarrollo en materia de tecnología que sitúa a nuestro país como líder. Tal expansión y tal éxito ha sido realizado por inversiones efectuadas en su enorme mayoría por pequeñas y medianas empresas, que posicionan a la actividad como modelo a nivel internacional y como exportador de tecnología.
No tengo dudas además de que ha sido la inexistencia de integración vertical en la actividad la que ha posibilitado la no apropiación de la renta por parte de las petroleras productoras del fluido, y por consiguiente la no concentración de la misma, posibilitando la expansión y el éxito del sistema, y el beneficio de los consumidores.
En el punto no es ocioso recordar la experiencia recogida en materia de comercialización de combustibles líquidos, que en contraposición a la experiencia del GNC ha provocado el descalabro de la actividad minorista de las PYMES y el traslado de la renta a favor de las petroleras: las empresas petroleras se garantizan una importante rentabilidad por su actividad mayorista oligopólica con sustento en la falta de competencia allí existente, al insuficiente abastecimiento del mercado, y a los costos del petróleo crudo argentino, luego fijan el precio que deben pagar los consumidores, estableciéndolo en toda su red propia de estaciones de servicio y obligando a las estaciones que abastecen que son de propiedad de particulares a acatarlo, posibilitándoles una ínfima e insuficiente rentabilidad por su labor, dado que de no hacerlo quedan fuera del mercado al no poder competir ni tener alternativas de otro abastecedor. En tanto las estaciones propiedad de las petroleras no quiebran, dado que cargan sus costos a los precios de los productos que venden a toda la red, las estaciones de empresarios particulares que no pueden competir se ven obligadas a cerrar.
Luego de la sanción de los Decretos 180 y 181/04 las autoridades energéticas implementaron el funcionamiento del Mercado Electrónico del Gas MEG, pero sin que los precios de los productores se pacten libremente ya que los mismos fueron determinados por
A mediados del mes de Mayo del corriente año YPF comenzó a notificar a las estaciones de servicio que facturará en forma directa el suministro de gas que como productora del fluido ingresa al sistema de transporte, eliminando de tal tarea a las comercializadoras que vienen facturando el producto.
Esta nueva modalidad implica un peligroso paso adelante hacia la integración vertical y todos los perjuicios que de ella se derivan para el sector minorista de la actividad. Siempre el cambio de las reglas de juego producidos por los actores con mayor peso económico oculta los posibles perjuicios en forma inmediata, y hasta se podría afirmar que el resultado favorable de los primeros tiempos califica como agoreros a aquellos que vislumbran un poco mas allá. Así sucedió al desregularse a los combustibles líquidos, los primeros años y los bajos precios internacionales hicieron que el cambio fuera inicialmente favorable para el sector, pero a poco de andar la realidad del mayor peso económico de las petroleras y la omisión culpable del Estado surgió con crudeza, y la actividad, los precios y su renta quedó totalmente en manos de las empresas petroleras. Además, cada modificación que puede a prima facie aparecer como inofensiva no es otra cosa que un avance del que luego no existirá retorno. YPF al facturar directamente el gas está haciendo aquello que prohíbe en forma expresa el Decreto 1738 y además violenta la filosofía de
Resulta paradojal, después de la muy traumática experiencia vivida en materia de comercialización de combustibles líquidos, que este avance hacia la integración vertical que significa que YPF facture en forma directa a las estaciones de GNC el gas que inyecta en los ductos no haya generado oposición ni réplica alguna por parte de los expendedores de combustibles o de sus entidades, cuando hasta la misma Comisión de Defensa de
¿Será que el sector de comercialización de combustibles no ha aprendido nada?
Buenos Aires, julio de 2010.-
Acivar/desactivar voz
Leer página