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Especialistas en derecho rebaten la potestad del organismo: “Las tres normas que dictó respecto al Gas Natural Comprimido no tienen sustento en el Decreto del Poder Ejecutivo”.
El Poder Ejecutivo Nacional declaró a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, 24 actividades que fueron excepcionadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Asimismo facultó al Jefe de Gabinete de Ministros para agregar nuevas prerrogativas y así lo hizo.
En efecto, Santiago Cafiero, a través de seis Decisiones Administrativas autorizó a salir de la cuarentena a 38 actividades adicionales a las 24 iniciales. Esas Decisiones Administrativas fueron: 429/2020, liberó 10 actividades; 450/2020, 8; 467/2020, 1; 468/2020, 1; 490/2020, 7 y la última: 524/2020, 11 actividades; haciendo un total de 38 actividades excepcionadas.
En total, son 62 actividades que operan fuera de la cuarentena. El PEN liberó, 24 y el Jefe de Gabinete, 38.
En esas 62 actividades no se encuentra ninguna que esté relacionada con la industria del GNC, sin embargo, el ENARGAS, por su cuenta, liberó en primer término la renovación de obleas con vencimiento en marzo 2020; luego reglamentó esa actividad y por último amplió todas las actividades que realizan los talleres de montaje. Las Resoluciones llevan la firma del Interventor del ENARGAS y son las Resoluciones 5; 8 y 19 del corriente año.
Al respecto, el especialista legal en cuestiones relacionadas al ámbito de los combustibles, Luis Navas, señaló que las tres normas que dictó el ENARGAS no tienen sustento en el DNU del Poder Ejecutivo. “Podría haberse evitado ese apartamiento normativo, por calificarlo de algún modo, prorrogando el vencimiento de las obleas que vencieron el 31 de marzo”, explica.
En este contexto, puntualiza que los servicios esenciales tienen origen en definiciones de la Organización Internacional de Trabajo y están detallados en la Ley 25.877. Los mismos son:
Muy Respetado Colega:
Con el mayor respeto y consideración.-
No encuentro óbice legal para que ENARGAS indique que ciertas actividades son imprescindibles para el cumplimiento de las actividades declaradas esenciales. No debemos olvidar que cuando se habla de ENERGIA o de SALUD, se habla del CLUSTER que ello implica. No veo fuera de derecho que ENARGAS, haya resuelto que sin esas actividades no puedan operar las actividades esenciales insignias. Aquí radica la diferencia, actividades esenciales INSIGNIA, de las actividades esenciales necesarias para el cumplimiento de las primeras, osea de las insignias.
Si vamos al punto extremo, en ningún decreto DNU, menciona específicamente a las Estaciones de Carga de GNC, solo menciona Estaciones de Combustibles, pero en general. Por lo tanto estimo que ENARGAS en este caso Particular actuó conforme a derecho al señalar a estas actividades como esenciales.
Lo que me preocupa sobremanera es que ENARGAS, no señale que las Estaciones de Carga de GNC, se encuentran también incluidas en la prohibición de corte de Gas Natural, como bien señala el DNU para el universo de las PYMES.
Creo que los Propietarios de Estaciones de GNC, deberán ir pensando seriamente en ir abandonando a las consultoras comercializadoras de GAS NATURAL y volver a la integración con la distribuidora. Si bien veremos un incremento en los costos, también veremos un cobertura de protección de derechos en favor de los Estacioneros.
Ahí si, aseguro que ENARGAS no goza de facultades a los efectos de determinar que las Estaciones de Carga de GNC, estén excluidas de la prohibición de corte de suministro decretada en favor del universo de las PYMES.
Saludos al distinguido Colega.
Dr. MARTIN MATZKIN
Abogado especializado en Derecho del Petróleo y Gas Natural.
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