Resolución del ENARGAS
La Boca de Carga, que había sido previamente clausurada por dos días, recibió además una multa dineraria que fue recurrida por los operadores.
El Ente Nacional Regulador de Gas confirmó la sanción económica impuesta a una Estación de Servicio de GNC, a la par de una clausura que le aplicara la distribuidora zonal por deficiencias en sus dispositivos de seguridad. El organismo avaló la multa luego de que la empresa presentara un recurso de amparo.
Todo comenzó cuando Gasnor realizó una inspección en las instalaciones de la Estación de Carga, en la cual se observó el incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad durante una remodelación (distancias mínimas de circulación, accesos a búnker de compresión, trincheras y tapas en condiciones deficientes, ubicación de cañería debajo de construcciones, falta de señalización sonora y luminosa, presencia de elementos, combustible en bunker de compresión) por lo cual se procedió a la suspensión del expendio de gas.
ENARGAS revocó una sanción a una Boca de Carga de GNC por falta de fundamento
Los operadores explicaron oportunamente que se encontraban realizando obras de dualización, lo que “…produjo la acumulación de escombros en áreas que deben encontrarse despejadas para la circulación en caso de emergencia, así como en áreas de trincheras”.
Agregaron que “el sistema de Paradas de Emergencias y Alarma Acústico Luminosa, funcionaba correctamente, pero debido a las tareas, se obstaculizaba la señal luminosa, situación que fue acondicionada, trasladando la misma a un área visible de la playa de carga”, y concluyeron que “…todos los puntos observados, fueron acondicionados a la brevedad, quedando las instalaciones en condiciones según normas”.
Posteriormente, la licenciataria les aplicó una sanción económica, otorgándole un plazo de 10 días desde su notificación, para que pudiese ser recurrida ante el ENARGAS. Es en ese sentido que los empresarios expresaron su oposición, afirmando que “los dos días de perdida de ventas ya constituyen por sí mismos una sanción económica, que consideramos excede lo necesario de la situación, que consistía en resguardar las condiciones de Higiene y Seguridad, y que con suspender el funcionamiento hasta que se verifique tales condiciones, eran suficientes”.
Al respecto, el Ente Regulador sostuvo que conforme lo dispuesto por la Resolución 2629/02, “las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de las Estaciones de Carga o de las personas por quienes ellos deban responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario”.
En este orden de ideas, afirmó que las infracciones formales resultan de apreciación objetiva, toda vez que la simple omisión es violatoria de la norma y que “la ausencia de intencionalidad no impide la configuración de la falta, por tratarse de infracciones de tipo formal que no requieren la presencia del elemento subjetivo o el evento dañoso para su configuración”, confirmando la legitimidad de ambas sanciones.
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