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El abogado Francisco Berdaguer, analizó los alcances de Resolución por la cual la Secretaría de Trabajo homologó el texto ordenado del CCT 488, que tiene como parte signataria a la Federación Empresarios de Combustibles de la República Argentina.
Luego de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 2363/2019, que homologó el “texto ordenado” del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, celebrado entre el la Federación de Entidades de Combustibles y el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio, el abogado Francisco Berdaguer analizó que las pautas y compromisos allí asumidos, “lucen inconvenientes y totalmente distorsionadas de lo que es la realidad de la actividad y la difícil coyuntura por la que viene atravesando el estacionero”.
En este contexto, opinó que el expendedor que no tiene Estación de Servicio en provincia de Buenos Aires no le son aplicables ninguna de las disposiciones que establece el CCT 488.
El letrado observó que lo expuesto contradice abiertamente el reconocimiento gremial y patronal previsto en la cláusula 2° donde surge que las partes signatarias del acuerdo se reconocen recíprocamente como las entidades representativas de los empleadores y trabajadores de la actividad dentro del ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires.
Berdaguer ratificó su ponencia en que con fecha 18 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Expediente Nro. 1790192/2018, ante un requerimiento, determinó que el “ámbito territorial de la CCT 488/2007, comprende el territorio de la Provincia de Buenos Aires” conforme a la Resolución SsRL Nro. 82 del 11 de abril de 2007.
Al respecto, afirmó que se trata de un error subsanable que la autoridad debería corregir a fin de evitar confusiones entre empleadores, trabajadores, cámaras empresarias y entidades sindicales comprendidas en la actividad a fin de lograr la tan ansiada previsibilidad y seguridad jurídica, evitando perjuicios irreparables a las partes damnificadas.
“Adicionalmente, con esto también se apunta a evitar un inútil dispendio jurisdiccional como consecuencia de aplicar leyes y convenios de manera errónea”, apuntó Berdaguer.
El especialista sostuvo además, que esta situación es irregular y genera perjuicios “irreparables”, como ser la vulnerabilidad de los derechos adquiridos por otras entidades empresariales que además de gozar de mayor representatividad, tienen convenios vigentes y en algunos casos, preexistentes al CCT 488.
Destacó finalmente que la normativa conculca contra el principio de seguridad jurídica, sembrando incertidumbre entre las Estaciones de Servicio que dudarían bajo qué CCT se hallan encuadrados, a pesar de no operar dentro de la Provincia de Buenos Aires y no encontrarse afiliados a la FEC.
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