¿Cuánto dura la exclusividad?
La duración de los contratos de exclusividad entre compañías petroleras y quienes explotan estaciones de servicio cualquiera sea la modalidad comercial o jurídica empleada, está regulado por un decreto. ¿Son iguales para los nuevos que para las renovaciones? ¿Qué se debe hacer cuando vence?
La llegada del nuevo siglo no traía buenas noticias para la Argentina. Se desataba una fuerte crisis económica y el precio internacional del petróleo crudo aumentaba vertiginosamente alcanzando una cotización que hizo necesario la adopción de urgentes medidas a fin de atenuar el perjuicio que ocasionaba al interés económico general.
Las estaciones de servicio no eran ajenas a esta situación. El valor de los combustibles líquidos, en especial del gasoil y las naftas aumentaba sin pausa dificultando la competencia entre los distintos participantes del mercado y muchos comercios definían su cierre definitivo.
En ese contexto crítico y para defender su subsistencia, se estableció un Registro de Contratos con el fin de obtener mayor información acerca de la relación entre las petroleras y los operadores de bocas de expendio. De la información obtenida surgió que los contratos con duración mayor a los cinco años representaban el 80 por ciento del total además que se advertía una tendencia creciente en la duración de ese tipo de vinculación.
Es por esta razón que se dispuso reducir los plazos. La medida, adoptada a través del Decreto 1060/2000 estableció que:
“Toda cláusula o acuerdo, de cualquier forma instrumentada, en violación a los plazos máximos establecidos en el presente Decreto se los tendrá por no escritos y serán nulos de nulidad absoluta e insanable y podrán ser denunciados por cualquiera de las partes”, señala la ordenanza, hoy vigente.
Asimismo se ordenó que todo contrato entre las compañías petroleras y las estaciones de servicio prevea la posibilidad de compra de todo equipamiento otorgado en comodato, incluidos tanques de almacenaje y surtidores, al precio de mercado que los mismos tengan al momento de la finalización del contrato.
Finalmente, y con el propósito de evitar que la concentración de la propiedad de la comercialización minorista quede en manos de las compañías petroleras mediante un proceso de integración vertical, se ordenó limitar la cantidad de estaciones de servicio propias hasta un máximo del 40 por ciento del total de la red de distribución de cada una de las compañías.
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