Comunicado de la empresa
En respuesta a la información brindada por este medio, la petrolera expresó oficialmente que “los operadores son los responsables de la carga de los precios de sus estaciones de servicio”. Abarca a los consignados y la modalidad reventa
Días atrás, surtidores.com.ar informó – en base a palabras de los operadores que comercializan combustibles de la marca YPF – que la petrolera estatal se haría cargo de difundir los precios a la plataforma on line dispuesta por la Resolución 314/2016 de la red consignada en su totalidad, excluyendo de tal obligación solo a aquellos comercios que mantienen el régimen de reventa.
No obstante desde la compañía manifestaron oficialmente que “como establece la norma, son los operadores los responsables de la carga de los precios de sus estaciones de servicio (consignado y reventa), como consta el artículo 1ero de la resolución 314/2016 del Ministerio de Energía de la Nación”.
El comunicado aclara que “esto significa que YPF sólo será responsable de la información relativa a su red propia de estaciones de servicio”.
La novedad repercutió de manera poco favorable entre los empresarios consultados por este medio, quienes aseguraron que funcionarios de primera línea habían confirmado que la empresa tomaría bajo su responsabilidad el envío de los datos.
Oscar Díaz, Secretario de la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos fue uno de los que expresó su malestar. “Lo lógico es que lo haga YPF ya que generalmente aumenta los precios a las 0 horas y cuando llegamos a la estación ya venció el plazo que ordena la normativa”, señaló.
Díaz pone el énfasis en este aspecto, ya que la Resolución establece un período de 8 horas como máximo para difundir las modificaciones en la pizarras, caso contrario los estacioneros son pasibles de una sanción. “Además a nosotros no se nos informa cuando deciden subirlos, nos enteramos por los medios”, explica.
Vale recordar que la medida determina que en caso de incumplimiento de la obligación de suministrar los datos requeridos al “SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN SURTIDOR”, el operador será sancionado adicionalmente con la suspensión en el “REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO PROPIO, ALMACENADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO”, hasta tanto de cumplimiento con el deber informativo conforme al Decreto N° 1.028/2001.
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