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ENARGAS confirmó el apercibimiento que le aplicara Distribuidora de Gas Cuyana a una Boca de Carga por no presentarlo durante un control de rutina. El empleado se quejó de que el inspector “se retiró rápidamente del lugar sin esperar”.
Luego de analizar los descargos correspondientes, el Ente Nacional Regulador de Gas confirmó la sanción impuesta por Distribuidora de Gas Cuyana a una Estación de Servicio, por no presentar el Libro de Novedades durante un control periódico.
Según establece la resolución ENARGAS 350/2021, funcionarios del organismo concurrieron al establecimiento para realizar una auditoría de las instalaciones y cuando solicitaron el documento, este no se encontraba en el lugar.
De acuerdo al relato del empleado, cuando el inspector requirió su presentación, “salió a buscarlo, por lo que le pide paciencia (…) sale a pedirle a uno de sus compañeros que lo ayude a encontrar el libro (…) esto parece haber impacientado al inspector quien redactó el acta (…) y solicitó su firma. (…) La misma no fue firmada por quien estaba buscando el libro y era el responsable del turno de GNC, sino por otro de los empleados de la firma. Al firmarla éste le dice que el libro de Novedades sí está en el nochero que si espera unos minutos él se lo daría (…)”.
La Boca de Carga también cuestionó la redacción del acta. “A simple vista, se observa, que no cumple con varios de los requisitos de la normativa referida, ya que faltan los tres puntos enumerados precedentemente, con lo cual, el acta es nula (…) Fíjese que no es un dato menor, que, por ejemplo, no contenga la normativa supuestamente infringida, y de esta manera, deja sin posibilidad de defensa a la firma que represento”, señala el alegato.
Respecto a este último punto, la autoridad regulatoria la consideró improcedente por haberse desvirtuado el fundamento, conforme el cual la estación motiva el pedido de nulidad, atento entender que corresponde la aplicación de la Resolución ENARGAS N° 139/95.
En cuanto a la cuestión principal, la NAG 418, en el apartado referido a la documentación, dispone que una vez habilitada y en un plazo máximo de 30 días corridos a partir del inicio del despacho, la Empresa Comercializadora deberá contar un “Libro de Novedades” tamaño carta u oficio, foliado y numerado con original fijo y dos copias desprendibles cuya carátula se ajustará al modelo descrito en la presente norma. “El mismo se encontrará permanentemente en la Boca de Expendio de GNC para control e inspección”, subraya.
En ese marco, ENARGAS rechazó el descargo efectuado por los responsables de la Estación de Servicio y confirmó la sanción, la que deberá hacerse efectiva una vez que se encuentre firme en sede administrativa.
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