Seguridad del sistema
La licenciataria constató que el dispositivo no operaba de manera correcta y suspendió el despacho de las mangueras del surtidor. El establecimiento fue apercibido y el operador recurrió la sanción.
Tras una inspección de rutina en una Estación de Carga de GNC, personal de la Camuzzi Gas del Sur observó que no funcionaba el sistema de bloqueo por exceso de flujo en una manguera, mientras que en otra se originaba sobre presión de despacho, procediendo a clausurar ambas y prohibir su uso.
La Distribuidora imputó al establecimiento haciéndole saber a los operadores que dichas faltas resultaban causales de un apercibimiento.
Ya funciona la primera Boca de Carga con los picos de alto caudal de GNC certificados
Ante la sanción, los expendedores interpusieron un recurso en el que se expresó que “…no se ha consentido el incumplimiento dado que el ensayo empírico que efectúa la inspección para corroborar el funcionamiento de la válvula de exceso de flujo consiste en abrir rápidamente la llave de paso para provocar una ´simulación´” agregando que “este método no asegura que la simulación sea correcta dado que depende de varios factores”.
Asimismo, consideraron que “…no se ha atentado contra la seguridad del sistema y no corresponde apercibimiento dado que no encontramos forma de mejorar o evitar que en algún momento no verifique ese tipo de prueba empírica. Si es aceptable como observación, pero no como sanción” y que “…encontramos desmedida o desproporcionada la aplicación de la sanción”, solicitando a ENARGAS dejarla sin efecto.
Al respecto, el organismo sostuvo que es obligación por parte del estacionero, de controlar y certificar la operatividad de los distintos elementos de la boca de expendio de manera permanente, razón por la cual la penalidad aplicada no resulta ni ilegal, ni injusta, sino, por el contrario, ajustada a derecho.
Agregó que el método empleado por la Distribuidora es textualmente el indicado en lo descripto en la NAG – 418, que establece que “se controlará el funcionamiento de las válvulas de exceso de flujo ubicadas en los almacenamientos y salida de cada surtidor, de acuerdo a los procedimientos que se describen: Se bloqueará la válvula de mando de cada surtidor. Se habilitará el despacho efectuando el venteo de los circuitos del surtidor. Manteniendo éste habilitado para el despacho se dará apertura rápida a la válvula de mando. Deberá constatarse así el bloqueo del sistema de bloqueo por exceso de flujo”.
En tal sentido, el Ente expresó que la estación no logró desvirtuar en su descargo los argumentos que dieron lugar al incumplimiento, confirmando la sanción impuesta.
Acivar/desactivar voz
Leer página