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La pérdida del atractivo que ofrecen algunas Estaciones de Servicio para las compañías petroleras con las que mantienen una relación comercial, está motivando el cese de los contratos de abastecimiento.
Ventas en baja, dificultades para adaptarse a las condiciones que impone la marca y la pérdida del atractivo comercial por diversas razones, está provocando un aumento en la cancelación de los contratos de abastecimiento que las compañías petroleras mantienen con las Estaciones de Servicio una vez vencido el plazo acordado.
Esta situación deriva en una encrucijada para el empresario por las nuevas condiciones que deberá enfrentar al no contar con una bandera. Es en ese contexto, que en la búsqueda de una continuidad o resarcimiento económico, recurren a la Justicia.
Sin embargo, son ínfimos los casos que le dan la razón al estacionero. Para ejemplo, basta recurrir a un juicio -de reciente resolución- llevado adelante por un operador cuyo negocio se encuentra en un pueblo de 1600 habitantes en la provincia de Buenos Aires, que reclamó el pago de la multa prevista en el contrato de suministro de combustible, además de exigir que la empresa desinstale los surtidores, extraer tanques y cañerías y recomponer el suelo y aguas afectadas.
En su defensa, sostuvo que la comunicación de la compañía fue extratemporal y por la razón, la intimó restablecer el abastecimiento bajo apercibimiento de resolverlo con causa y aplicar la multa allí prevista.
Como argumento, la petrolera expuso que notificó en tiempo oportuno su decisión de no prorrogar el contrato y que, en consecuencia, aquél se extinguió. Arguyó que por propia voluntad de la actora y negándose a conocer su contenido, ésta no la retiró.
Añadió que luego de que la actora recibiera la notificación, esta realizó actos que expresaban con claridad su voluntad de adecuar el negocio a la nueva realidad. Aludió a cierto correo electrónico en el que requirió los precios de los combustibles bajo una nueva modalidad de comercialización de venta mayorista y sin bandera.
Asimismo, rechazó retirar tanques de combustibles y soportar los costos de desinstalación. Expuso que ningún bien es de su propiedad, ya que el contrato solo prevé la obligación de asumirlo en supuesto de resolución anticipada, al tiempo que negó la reparación de un supuesto daño ambiental puesto que, en caso de existir, la Estación de Servicio sería la única responsable por ser quien tenía el manejo de la cosa causante del daño.
Sobre estas bases fácticas, la Cámara Comercial le quitó relevancia a la extemporaneidad de la notificación puesto que juzgó que la actora con sus actos posteriores inmediatos, mediatos y sus silencios, permitían inferir que no la objetó tempestivamente y que, por el contrario, la aceptó.
Asimismo impugnó la condena a desinstalar los surtidores, extracción de tanques y cañerías, saneamiento de suelos y aguas, puesto que el contrato finalizó por vencimiento del plazo de duración.
“Las conversaciones que mantuvieron en donde ambas partes sostuvieron que allí se ratificaba la decisión que había sido comunicada por carta documento de que el contrato no sería renovado y en las que la actora preguntaba sobre la continuidad de la explotación como estación de bandera blanca no permite otorgar relevancia probatoria a sus argumentos”, concluye la sentencia.
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