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La relación comercial entre el expendedor y la petrolera se instrumenta a través de cualquiera de las dos variables. Expertos en derecho energético aseguran que para las estaciones de servicio no hay otra alternativa que negociar para modificar el esquema operativo.
En la actualidad, salvo YPF, el resto de las marcas que participan de la producción de combustibles venden sus productos a su red de bocas de expendio a un precio de costo, como en cualquier actividad, permitiendo que el operador independiente lo remarque de acuerdo a sus condiciones de competencia.
No obstante, respecto del vínculo con sus clientes, los distintos proveedores del mercado presentan diferencias mínimas que se fueron imponiendo con el paso del tiempo, en muchos casos a contra voluntad de los estacioneros. Luis Navas, asesor legal de la Asociación de Estaciones de Servicio (AES) evaluó este tema.
¿Pueden las estaciones de servicio reclamar que se igualen las cláusulas comerciales en el mercado?
Las relaciones comerciales entre un expendedor y la compañía petrolera se instrumentan mediante un contrato de suministro. Salvo pequeñas diferencias, los contratos son idénticos entre todos los expendedores abanderados y cada petrolera. El Decreto PEN 1060/2000 establece plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, cualquiera sea la modalidad comercial o jurídica empleada, que se celebren entre compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles, y quienes explotan estaciones de servicio, pero no regula ninguna otra condición comercial.
¿Cuáles ventajas presenta el contrato de consignación?
A mi criterio, el contrato de consignación no presenta ninguna ventaja para el expendedor. Por el contrario, lo obliga a tener un precio de venta en surtidor impuesto por la petrolera.
Entonces… ¿Por qué otras marcas que lo instrumentaban luego pasaron a compra-venta?
Porque se dieron cuenta que a las petroleras tampoco le servía y lo dejaron de lado.
Y a su criterio… ¿Por qué YPF lo mantuvo vigente?
YPF dejó de suscribir el llamado contrato de reventa. Todos los contratos en la actualidad son consignados. Como YPF SA es la mayor petrolera del país se siente más ordenada con todos sus operadores abanderados a través de este sistema.
¿Cuáles desventajas ocasiona para el proveedor? ¿Y para el expendedor?
La principal ventaja de este tipo de contrato para los expendedores, es la adquisición del combustible sin cancelar de inmediato el precio. Pero ese beneficio desapareció en la realidad. Y para las petroleras, la ventaja es controlar el precio de venta en todo el territorio.
¿Cuál le parece que debería ser el sistema más adecuado para la actividad?
El sistema mejor para ambas partes es el contrato de suministro bajo la modalidad de compra-venta. El empresario puede fijar sus precios libremente. Así ocurre en el expendio del GNC.
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