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Un tribunal nacional rechazó la apelación de la empresa y ratificó la indemnización a favor de un trabajador despedido. Además, declaró inconstitucional la prohibición de actualizar deudas establecidas en la Ley de Convertibilidad.
La Justicia laboral dictó una sentencia que podría marcar un punto de inflexión en los juicios laborales vinculados a la pérdida de poder adquisitivo de las indemnizaciones. Un tribunal de segunda instancia rechazó la apelación de una empresa del sector de Estaciones de Servicio y confirmó la condena por despido sin causa, ratificando la aplicación de sanciones indemnizatorias y la actualización monetaria del crédito laboral. En su resolución, el tribunal también declaró la inconstitucionalidad de la norma que impide ajustar deudas según la inflación, al considerar que su aplicación literal produce efectos confiscatorios.
El caso tuvo origen en una demanda por despido iniciada por un trabajador cuyo vínculo laboral había sido extinguido cuando ya había vencido el período de prueba. La sentencia de primera instancia había condenado a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes y de multas por incumplimientos laborales, postura que la parte demandada intentó revertir mediante un recurso de apelación. Sin embargo, el tribunal rechazó los argumentos presentados y confirmó la resolución original.

Entre los fundamentos se destacó que los derechos laborales reclamados se generaron bajo la vigencia de las leyes aplicadas en primera instancia, por lo que se trata de derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos retroactivamente. El tribunal también rechazó el cuestionamiento a las multas por falta de registración completa del vínculo laboral y consideró que existió un incumplimiento verificable que dio lugar a su aplicación.
Uno de los aspectos centrales de la resolución fue el tratamiento de la actualización del crédito laboral. La empresa apelante cuestionó el mecanismo de ajuste aplicado, consistente en la utilización del índice oficial de precios al consumidor más un interés puro del por ciento anual. El tribunal sostuvo que no puede desconocerse el proceso inflacionario que atraviesa el país desde hace años y que aplicar la prohibición de ajuste prevista en la Ley de Convertibilidad llevaría a desnaturalizar el derecho reconocido, reduciendo significativamente el valor económico de la indemnización con el paso del tiempo.
En ese sentido, la sentencia afirmó que la actualización no constituye una sanción ni genera un enriquecimiento indebido del trabajador, sino que tiene como único propósito preservar el valor real del crédito fijado judicialmente. También se recordó que el máximo tribunal del país admitió, en diversos pronunciamientos, que la pérdida del valor adquisitivo de una deuda puede configurar una afectación al derecho de propiedad cuando se posterga su cumplimiento por un tiempo prolongado.

El tribunal remarcó que el mecanismo de actualización adoptado resulta razonable y proporcional al objetivo de evitar la licuación del crédito, y consideró que la inflación es un fenómeno económico generalizado que no puede ser ignorado por la Justicia. Por esa razón, declaró la inconstitucionalidad de la norma que prohíbe la indexación monetaria y confirmó el criterio de recomposición aplicado.
La decisión también incluyó un pronunciamiento sobre los honorarios profesionales, que habían sido cuestionados tanto por la empresa como por una de las partes intervinientes. El tribunal sostuvo que los montos fijados guardan proporción con la labor desarrollada y dispuso que las costas del proceso de apelación sean soportadas por la parte que resultó desfavorecida. Asimismo, determinó que el impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y debe ser abonado junto con los honorarios regulados.
Es bueno yo estoy esperando una resolución según abogado de Santa fe lo demanda al intendente de la provincia de Santa fe por cesantia iligitima a empleado municipal de 31 años de antigüedad de esos años desde 1995 hasta 2004 estaba en negro y del 2004 hasta 2025 en planta permanente ahora se encuentra en etapa de admisibilidad sufrí un accidente laboral me internaron en la tomografía pinzamiento cervical y artrosis y apareció un esquimico cerebroso y diagnóstico ACV yo avisé el primer día y me sacionaron por entregar fuera de término los certificados médicos el primero certificados entregó al salir del sanatorio el médico auditor ni personal de recurso humano fue hacer el seguimiento no me visitó el el sanatorio ni en mi casa en la ley 9286 artículo 63 del estatuto municipal no habla de cesantia directa a un despido solo inasistencia injustificada o falta reiteradas no habla de certificado médico el Intendente me dijo que era solo resarcimiento económico y no despido nadie va a despedirte
Buen día!!te comento yo fui despedido de mi trabajo el 31 de diciembre del 2024 la cual recibí mi liquidación a los 4 días x decir liquidación ya q fui muy mal liquidado en el cual busque un abogado y solo he tenido una audiencia digital donde me ofrecieron arreglar x un 25%aproximado de lo q me corresponde y me han notificado q para el 4 de noviembre voy a tener otra audiencia..yo quería saber q es lo q me corresponde y cuanto más se le suma a la deuda x todo estos meses q van sin pagarme lo correcto y el poder adquisitivo q he perdido
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