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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza desestimó la apelación del titular de una estación de servicio por los daños producidos en un automóvil al ser llenado con nafta en vez de gasoil. Quedó acreditado que el cliente le preguntó al empleado dónde se debía ubicar para cargar y éste le indicó mal el lugar donde debía ser ubicado el vehículo
En efecto, Sergio Daniel Sosa conducía un Ford Mondeo y viniendo de la vecina República de Chile, se detuvo en una estación de servicio ubicada en el complejo Uspallata, con la finalidad de seguir con destino a la ciudad de Mendoza. Al detenerse y preguntar por el surtidor de gasoil al empleado de la misma, dejó el vehículo en el lugar indicado, donde cargó combustible por $ 30, sin imaginar que en realidad le iban a despachar .nafta.
A los pocos kilómetros el motor comenzó a fallar por lo que Sosa debió dejarlo en un taller mecánico que constató su rotura por la utilización de un combustible no apropiado. Claro que al dirigirse a la estación para efectuar el reclamo, este fue rechazado generándose la acción judicial correspondiente
El fallo señala que lo que determina la responsabilidad del estacionero es la negligencia del empleado que primero hizo incurrir en error al actor al indicarle donde debía cargar gasoil, y luego que la encargada del establecimiento lo corroborara al expedir un ticket con una constancia que comprometía directamente a su empleadora por consignar que se le expendió nafta.
Según los Jueces, se deben ponderar dos hechos relevantes: uno: que en la actualidad no existe en las estaciones de servicio una adecuada separación entre las mangueras que expiden naftas en cualquiera de sus variedades, lo que torna dificultosa la visualización de la misma. Esa es la razón por la cual, lo correcto y aconsejable, es preguntar donde se ubica el lugar del combustible a cargar para evitar, precisamente, cometer errores.
Desde la perspectiva de la prudencia, lo que hizo el Sr.Sosa fue lo correcto, y si algún error se cometió, fue por la desatención del empleado de la estación de servicio, que indicó mal el lugar donde debía ser ubicado el automóvil, el otro: es que lo normal, lo rutinario es que el conductor y sus ocasionales acompañantes se bajen para tomar café o ir a los sanitarios, confiados en que la atención que se les brinda es la idónea o adecuada, máxime cuando al empleado se le indicó concretamente que al automóvil debía cargársele gasoil, sostiene el dictamen.
El alegato del establecimiento de afirmar que la compra del producto vicioso o defectuoso fue lo que provocó el daño fue desestimado por el Tribunal, que apuntó que el hecho dañoso no fue ajeno la estación de servicio dado que la produjo personal de la misma corroborado por la entrega de un documento fiscal que confirma el producto suministrado al vehículo en cuestión.
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