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La Sala III condenó a una petrolera a pagar una indemnización por el despido de dos empleados de una firma contratista. Los trabajadores desistieron de la demanda contra el empleador directo -la empresa Fibri SRL- para ir judicialmente sobre la compañía
En el denominado fallo “Carrizo, Francisco c./Fibri S.R.L. y otro,
Los camaristas entendieron que el artículo 30 de
La Cámara analizó la naturaleza de las actividades en juego, sellando que la explotación de una estación de servicio mediante un contrato comercial de suministro (tal era el caso de Fibri SRL) hacía a la actividad normal de Shell: la refinación, transporte y comercialización del petróleo y sus derivados. De allí que entendió que resultaba aplicable al caso el principio de extensión de responsabilidad al obligado principal, que establece el artículo 30 de
De este modo el criterio sentado por
La doctrina coincide, que el art. 30 de
La decisión judicial tiene un alto impacto para las empresas y profesionales que tercerizan servicios, es decir, se desprenden de ciertas funciones, o tareas y encomiendan ese trabajo a terceros, ya sea dentro o fuera del ámbito de la empresa que encarga los trabajos o tareas, tal como puede ser la seguridad en las estaciones de servicio, la mayoría de las veces a cargo de terceras empresas .
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