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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza condenó a la titular de la estación de servicio por los daños producidos en un automóvil al ser llenado con nafta en lugar de gasoil. El cliente le había preguntado al empleado dónde se debía ubicar y éste le indicó mal el lugar
Los jueces desestimaron los argumentos de la expendedora, como que el reclamo fuese efectuado veinte días después de haberse producido el presunto hecho dañoso; la actitud maliciosa del conductor de acudir a la estación de servicio para hacerse extender un ticket que tiene la constancia de que se cargó nafta tres días después de ocurrido el hecho sin tener certeza de que ese ticket corresponda a la carga de combustible del vehículo que conducía el demandante o de otro.
Tampoco aceptaron la falta de pruebas de que el playero le indicara al actor en que surtidor se pusiera para cargarle gasoil, y que este no verificara el marcador de combustible del automóvil, ni comparara el precio de la nafta que era muy superior al gasoil.
El Tribunal en cambio dio crédito a los dichos de los acompañantes, quienes afirmaron que viniendo de la vecina República de Chile, se detuvieron en la estación de servicio ubicada en el complejo Uspallata, con la finalidad de seguir con destino a la ciudad de Mendoza. Al detenerse y preguntar por el surtidor de gasoil al empleado , quien les indicó donde debían colocarse.
Los magistrados ponderaron dos hechos relevantes: uno, que en la actualidad no existe en las estaciones de servicio una adecuada separación entre las mangueras que expiden naftas en cualquiera de sus variedades y el gas oil, lo que torna dificultosa la visualización de la misma. Esa es la razón por la cual, lo correcto, lo aconsejable, es preguntar donde se ubica el lugar del combustible a cargar para evitar, precisamente, cometer errores, explica el fallo.
El segundo argumento de los letrados se fundamenta en que lo normal, lo rutinario es que el conductor y sus ocasionales acompañantes se bajen para tomar café o ir a los sanitarios, confiados en que la atención que se les brinda es la idónea o adecuada, máxime cuando al empleado se le indicó concretamente que al automóvil debía cargársele gasoil.
Además, expresaron que el hecho de que el cliente no haya exigido en esa oportunidad el ticket correspondiente, no es óbice para tener por configurada la negligencia del operario, dado que el auto alcanzó a circular solo
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