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El trabajador denunció padecer una incapacidad física en su mano derecha provocada por repetitivos y constantes movimientos de abrir y cerrar las llaves de expendio de GNC. Se le comprobó síndrome de túnel carpiano y reacción vivencial de tipo depresivo grado II
La Sala V de la Cámara de Trabajo hizo lugar al reclamo de un operario de una estación de servicio que denunció padecer una incapacidad física en su mano derecha provocada por repetitivos y constantes movimientos de abrir y cerrar las llaves de expendio de GNC que se conectan al vehículo.
El fallo, refrendado por los Dres. Enrique Nestor Arias Gibert, Oscar Zas y Luis Anibal Raffaghelli, ordenó a los titulares del establecimiento a indemnizar al demandante por “descuidar su vigilancia, no ejercer un control adecuado, eficiente y eficaz y permitir la prestación de servicios en un puesto de trabajo en condiciones idóneas para causar el daño sufrido por el actor”.
El trabajador relató que desde el inicio de la relación laboral, prestaba tareas de despacho de GNC. Conforme la modalidad de la tarea, luego de varios años de efectuar el mismo movimiento repetitivo durante todo el turno de trabajo, comenzó a sentir dolores en su mano derecha y con el transcurso del tiempo, se sumó también un adormecimiento en el antebrazo.
Explicó que cargaban de combustible “un promedio de hasta 100 o más coches por turno cuando era importante la afluencia de clientes y no menos de 50 en días de menor visita”.
Analizada su situación por un profesional médico que le comprobó síndrome de túnel carpiano y reacción vivencial de tipo depresivo grado II, los magistrados concluyeron que el diagnóstico constituye “suficiente sustento para responsabilizar al empleador las consecuencias dañosas que se derivaron de la ejecución de las tareas realizada por el actor”.
La falta de contestación de la demanda y la ausencia de prueba en contrario por parte de la empresa incrementaron aun más las razones de la sentencia. Como por ejemplo la comprobación de que al empleado no se le había brindado nunca capacitación en materia de seguridad, no se le entregó elemento de protección personal de ningún tipo y no se lo instruyó adecuadamente en su tarea y de la forma de evitar riesgos y accidentes.
Tales consideraciones motivaron finalmente el resarcimiento del daño material en la suma de $ 160.000. No obstante, y teniendo en cuenta las lesiones constatadas y las demás vivencias dolorosas experimentadas por el actor a raíz de la enfermedad padecida, los jueces consideraron justo y equitativo establecer la reparación del daño moral en la suma de $ 32.000, totalizando en $ 192.000 el moto total de la indemnización.
La gente no se merece un laburo, un HDP, pobre estacionero….
pobre estacionero? el empleado tiene un daño de por vida en el cuerpo el estacionero seguira siendo millonario
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