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En fallo por mayoría,
Al comprobar que los dueños de la estación de servicio no ajustaron su conducta a la de un buen empleador, por cuanto no tomaron las previsiones necesarias para continuar la explotación del negocio y evitar perjudicar el derecho indemnizatorio de sus empleados,
En el caso, Luis Alberto Aguirre, Jorge Mario López, Luis Héctor López, José Pedro Calderón, Mario Héctor Quevedo y Jorge Alberto Roja, ex empleados de la estación de servicio, acudieron a la instancia extraordinaria a fin de que el máximo tribunal provincial revirtiera el rechazo de extender la condena en solidaria e ilimitada a los socios de Villa Dolores SRL. Los empleados adujeron que se inobservaron los artículos 54 y 59 de
Ante ello, el Alto Cuerpo integrado por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Carlos García Allocco -disidencia-, señaló que fue acreditado para la causa que no hubo fuerza mayor y que la decisión de la petrolera YPF de concluir las relaciones comerciales con los operadores no se presentó ajena al riesgo empresario y que tampoco se demostró que las razones sostenidas para justificar los despidos tengan vinculación con las necesidades edilicias o inversiones inviables de realizar.
En esa lógica,
Por ello, los jueces concluyeron que ese accionar vulneró el orden público laboral (artículos 7, 12, 13 y 14 LCT) y la buena fe -que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador, haciendo así procedente la extensión de la responsabilidad personal y solidaria a los integrantes de la sociedad empleadora.
El vocal García Alloco, en disidencia con sus colegas, opinó en tanto que en la causa no se demostró la actuación de la sociedad para abusar del derecho o con el fin de violar la ley, remarcando que tampoco se acreditó el vaciamiento fraudulento de la empresa, pues la falta de inversión en el aspecto edilicio y de compra de combustible obedeció a la decisión de la petrolera de suspender la provisión.
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