Responsabilidad solidaria
La Justicia sancionó a una expendedora de combustibles y a la petrolera que la embandera, a pagar una cuantiosa indemnización por un accidente ocurrido en sus instalaciones.
El Juzgado Civil N° 53 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió una sentencia que ordena a una Estación de Servicio y a la petrolera que la embandera, a indemnizar a los herederos de una persona por una caída debido a la rotura de una silla, resultando en lesiones graves.
Según el fallo, la usuaria estaba acompañada de amigas cuando la silla que utilizaba se rompió, provocando que golpeara su cabeza contra una mesa y sufriera múltiples fracturas en su pie izquierdo. A pesar de la asistencia inicial ofrecida por el personal de la estación, decidió buscar atención médica con su prestador privado.
La defensa de la compañía argumentó que no opera directamente las Estaciones de Servicio y que su actividad se limita a la provisión de combustibles. Sin embargo, el tribunal desestimó esta postura, señalando que las estaciones identificadas con el logo y los colores forman parte de su estructura comercial, lo que les asigna responsabilidad en el mantenimiento de sus instalaciones.
La sentencia concluyó que tanto la petrolera y la expendedora fallaron en garantizar la seguridad de los clientes, lo que resultó en un “daño causado por el riesgo o vicio de las cosas”, según lo estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, basándose en el artículo 1758, que establece: “Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene provecho de ella. El dueño y el guardián no responde si prueban que la cosa fue usada contra su voluntad expresa o presunta”.
Al respecto, los jueces determinaron que las codemandadas son quienes tiene la obligación de custodia, y conservación de su infraestructura que se encuentra a disposición de quien las utilice para el consumo dentro del ámbito de sus sedes de bebidas, alimentos, etc., a cuyos fines deben realizar un control periódico de las mismas y cerciorarse que se encuentran en buen estado, caso contrario asumen la responsabilidad por los daños ocasionados. En ese sentido ordenaron una indemnización total de $3.800.000, distribuida entre daños físicos, gastos médicos, y daño moral.
El fallo, que incluyó también la regulación de honorarios para los profesionales intervinientes, fue visto como un acto de justicia para los herederos de la damnificada, quienes continuaron con el reclamo tras su fallecimiento.
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