El organismo fiscalizador, a través de
La herramienta que utiliza
El IMT califica la actividad en tres tipologías a saber:
Tipo 1: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos
Tipo 2: Estaciones de Servicio con expendio de GNC
Tipo 3: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos y GNC
a) Estaciones de Servicio TIPO 1
Cantidad Mínima de Trabajadores por establecimiento SIN lubricentro, SIN minimercado y SIN servicio de lavado, con 1 surtidor doble: 5 trabajadores
Si posee minimercado SIN servicio de mesa se deberá adicionar: 3 trabajadores
Si posee minimercado CON servicio de mesa se deberá adicionar: 6 trabajadores
Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberá adicionar: 2 trabajadores
Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:
b) Estaciones de Servicio TIPO 2 Cantidad Mínima de Trabajadores por establecimiento SIN lubricentro, SIN minimercado y SIN servicio de lavado, con 2 surtidores dobles: 6 trabajadores Si posee minimercado SIN servicio de mesa se deberá adicionar: 3 trabajadores Si posee minimercado CON servicio de mesa se deberá adicionar: 6 trabajadores Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberá adicionar: 2 trabajadores Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala: c) Estaciones de Servicio TIPO 3 Cantidad Mínima de Trabajadores por establecimiento SIN lubricentro, SIN minimercado y SIN servicio de lavado, con 2 surtidores dobles: 7 trabajadores Si posee minimercado SIN servicio de mesa se deberá adicionar: 3 trabajadores Si posee minimercado CON servicio de mesa se deberá adicionar: 6 trabajadores Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberá adicionar: 2 trabajadores Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala: Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo vigentes en la jurisdicción de aplicación, surgirá del promedio de los salarios de las categorías operador de playa y operador de servicios.
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