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La AFIP habilitó dentro del servicio web “Programa ATP” la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al beneficio del salario complementario. Se espera que las acreditaciones se efectivicen desde este jueves.
El decreto 332/2020 (modificado por decreto 376/2020 publicado en el boletín oficial el 19 abril de 2020), establece que uno de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de un Salario Complementario, asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), brindaron algunas precisiones acerca de cómo imputar esta asistencia en los recibos de sueldo:
El empleador deberá ingresar la liquidación informando los conceptos liquidados en el periodo, para que se calculen los aportes y contribuciones a la seguridad social.
A su vez, para que se refleje en el recibo el neto correspondiente a lo depositado por el empleador, ingresará la asignación abonada por el Estado Nacional con el concepto 810.012 como un débito.
Es importante resaltar que los conceptos parametrizados al rubro descuentos, solo tienen impacto financiero en la liquidación, no afectan a la composición de la remuneración total ni de las bases imponibles del F.931y se pueden utilizar como débitos y créditos.
Por otro lado, para conocer los importes que abonará el Estado dentro del Programa ATP, se deberán seguir los siguientes pasos:
Ingresar con la CUIT y clave fiscal de la empresa, a continuación, el sistema mostrará:
La AFIP informó que, si alguno de los datos referidos a las CBU de las trabajadoras y trabajadores está en blanco, se debe ingresar una CBU válida a través del sistema SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL. Solo así será posible completar el procedimiento para el pago del salario complementario.
Finalmente se recalcó que:
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