
Activar/Desactivar Leer Página
Quienes vendan un producto o presten un servicio deberán aclarar los tributos que gravan las facturas de bienes y servicios que se expiden al consumidor, sin excepciones.
Por: MARCELO A. SALEME MURAD (*)
Enmarcado en la política del Gobierno Nacional, el nuevo Régimen de Transparencia Fiscal al consumidor extiende ahora a todos quienes vendan un producto o presten un servicio la obligación de expresar (lo más detalladamente posible) los tributos que gravan las facturas de bienes y servicios que se expiden al consumidor, sin excepciones.
Hasta ahora, la obligación recaía sobre las grandes empresas, pero a partir del mes de Abril venidero se extiende a todas las facturas que extiendan al consumidor final todos los obligados a ello. Quedan incluidas, lógicamente, las Estaciones de Servicio, no sólo en lo que respecta a combustible sino a todo lo que comercialicen en su establecimiento y a los servicios que allí prestan.
Ya hemos opinado anteriormente al respecto mencionando nuestra expresión favorable sobre esta norma, que tiende a que el ciudadano que consume conozca perfectamente cuánto le cuesta mantener al Estado.
La frase discutible en el texto legal, ya lo habíamos señalado en notas anteriores, es la que dispone que quien factura el bien o servicio, debe indicar también “los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios” que alcanzaban a la operación. Así, además del IVA, el que emita la factura se ve obligado a indicar en ella todo otro gravamen nacional que incida sobre el precio final. Pero ¿hasta qué punto es posible ello? ¿Qué impuestos concretos son los que deben mencionarse?
A pesar de ser nueva, la norma engasta en la tradición tributaria argentina, desde el momento en que nuestra legislación de Procedimiento Fiscal propugna hace décadas que siempre, en materia fiscal, se atenderá a la “verdad real”; concepto que no sólo se aplica a las formas que debe revestir un negocio jurídico, sino que además, este debe reflejar fácticamente con la mayor fidelidad posible la verdad completa de las operaciones. Y es justamente a ésa Ley a la que se remite para aplicar sanciones a quienes no cumplan con la obligación de “transparencia fiscal”.
Pero así también por una cuestión de seguridad jurídica para los obligados, las normas deben determinar con precisión las obligaciones de, en este caso, los contribuyentes; para no dejarlos indefensos.
La defensa de los derechos del ciudadano que contribuye exige, sin admitir argumento en contrario, que la autoridad le determine con precisión que obligaciones tiene a su cargo, la extensión de las mismas, su alcance, y demás circunstancias que permitan asegurar que llevando a cabo esos actos, el ciudadano efectivamente cumple con la ley. Esta obligación está a cargo de ARCA por indicación expresa de la Ley, que determina que es ese organismo quien debe reglamentar esas obligaciones.
Pero la resolución de AFIP (hoy ARCA) que reglamenta ésta disposición legal sólo se expide en relación al IVA (que debe discriminarse aún frente a consumidor final), sin aclarar nada en relación a los demás impuestos nacionales indirectos. Es más, se limita solamente a disponer que “cuando el sujeto receptor del comprobante sea un consumidor final, se deberá detallar además, los importes de los demás impuestos nacionales indirectos que inciden en el precio, según corresponda”. Es decir, replica textualmente el párrafo de la Ley.
Las Cámaras que nuclean a los actores de las distintas actividades de la producción, el comercio y los servicios deberían requerir al organismo fiscal que aclare, sector por sector, qué impuestos nacionales indirectos deben incluirse en las facturas, a fin de evitar que sus representados caigan involuntariamente en infracciones que pueden resultar costosas.
Probablemente, la costumbre – creadora de derechos y obligaciones en el ámbito del derecho comercial-, y la sucesiva casuística fiscal, irán dando forma al contenido de las facturas y tickets; pero sería deseable evitar en lo posible el alto costo que los errores involuntarios puedan acarrear a los obligados.
(*) ABOGADO. ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO Y ASESORAMIENTO DE EMPRESAS.-
DEJANOS TU COMENTARIO!