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Mientras que en nuestro país se considera motivo de descuento salarial, en otros, como España, los empleados se eximen de esa situación siempre y cuando denuncien el delito en una comisaría junto a sus superiores.
El sindicato de trabajadores de estaciones de servicio de España presentó una demanda de conflicto colectivo, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, solicitando que se declare contraria al convenio colectivo de estaciones de servicio la obligación de los encargados de denunciar en comisaría los casos en que el cliente se va sin abonar el combustible (“fugas”), así como el actuar de la empresa descontando del salario el importe de dichas “fugas” cuando no se ha procedido a denunciar.
Sin embargo la Justicia consideró que ese deber de denunciar existe en todo caso, sin perjuicio de que la empresa o su representante (legal, según el recurrente) sean quienes adopten el acuerdo de hacerlo.
Según el acuerdo, una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, el trabajador tendrá obligación de acompañar al empresario en la denuncia, considerando dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo, debiendo protegerse en lo posible los datos personales de los trabajadores y debiendo informar a efectos de notificaciones como domicilio del trabajador, el domicilio de la empresa, quedando lógicamente obligados a cumplir como cualquier otro ciudadano los deberes que a este respecto establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Previamente la misma comisión mixta del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio estableció que al trabajador en modo alguno se le puede hacer responsable de las faltas que sean consecuencia de robos o hurtos, si bien es cierto que viene obligado a denunciar los citados hechos delictivos cuando éstos se producen, habiéndose limitado actualmente el ámbito subjetivo de esta obligación.
Las “fugas” en el nuevo Código Penal
La situación en España es tan generalizada que fue motivo de reforma del Código Penal. En él, la calificación de estas conductas, usualmente conocidas como “estafas”, pasa a ser delito leve (antes “falta”) si la cantidad repostada no excede de 400 euros. El art. 249 del CP fija en estos casos la pena de multa de uno a tres meses propia de los delitos leves.
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