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Un niño se accidentó al caer al piso de una estación de servicio debido a la falta de una rejilla perimetral cuando caminaba por el predio circunstancialmente. No obstante, la Justicia condenó al empresario argumentando que la "falta de colocación de una canaleta pone en situación de peligro a los transeúntes"
El Juez Santiago Morán hizo lugar a una demanda por Daños y Perjuicios presentado por una vecina de San Carlos de Bariloche, en representación de su hijo, menor de edad, con el patrocinio de la Defensora Oficial Alicia Morales, y condenó a Petróleo y Servicios S.A. y a EG3 RED S.A. a abonar a la actora la suma correspondiente al concepto de capital con más la suma correspondiente al concepto de intereses, en el término de diez días, bajo apercibimiento de ejecución.
La demanda se inició contra Petrobras y/o quién resulte ser propietario de la estación de servicio “Ñireco” en razón del accidente que el niño sufriera el día 17 de junio de 2009, mientras caminaba por la vereda de la estación de servicios mencionada. En la oportunidad tropezó con una alcantarilla que se encontraba descubierta -es decir, sin su rejilla respectiva- y cayó sobre el borde de un cantero, sufriendo daños en su dentadura superior. En la sentencia se ha merituado el daño emergente y el daño moral sufrido por el niño debido al episodio señalado.
En la sentencia el Juez Morán ha consignado: ” En primer término cabe afirmar que el accidente que motiva estas actuaciones ha quedado debidamente acreditado con la declaración prestada por el único testigo presencial del hecho. El mismo afirmó que salió de la escuela con el menor para tomar el colectivo y, cuando iban por la vereda, a la altura de la estación de servicio, mientras el niño caminaba por una canaleta, tropieza-ya que se había salido una rejilla y cae”.
Producto del golpe, sufrió fractura de dientes. Agregó que a la canaleta referida la faltaba una rejilla y que dicha circunstancia le consta porque pasa todos los días por el lugar cuando sale del colegio y va a tomar el colectivo. Teniendo en cuenta que dicho testimonio demuestra la presencia una cosa riesgosa, considero que el caso bajo examen debe encuadrarse en el art. 1113, 2° párrafo, apartado segundo, del Código Civil.
Entiendo, menciona el magistrado, que el riesgo se encuentra configurado en tanto la falta de una rejilla en una canaleta deja un hueco en el suelo que expone a los transeúntes a sufrir accidentes, porque lo debido es que el suelo sea parejo y lo normal es que quién camina no deba hacerlo prestando atención exclusiva al piso. En pocas palabras, el hueco que deja la falta de colocación de una rejilla en una canaleta coloca en situación de peligro a los transeúntes.
“Se debe tener presente que la norma citada impone al dueño o guardián de la cosa peligrosa el deber de responder por el daño ocasionado, salvo que alguno de aquellos demuestre que el hecho se debió a la culpa de la víctima, la de un tercero por quién no tiene el deber de responder o a un caso fortuito”, señaló.
EG3 Red S.A. al contestar la demanda afirmó que la alcantarilla es de su propiedad, pues marca el límite entre la vereda y su establecimiento, de modo que es dueña de la cosa riesgosa causante del daño. Como así también es importante destacar que el hecho de que el menor caminase dentro de su predio, no lo exime de responsabilidad si se tiene en cuenta que la alcantarilla no establece un límite claro entre la vereda y su espacio exclusivo que impida el ingreso a terceras personas.
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