Carga agobiante
Amparadas en legislaciones desconocidas o resoluciones que en apariencia amparan su reclamo, varias instituciones se lanzaron a recaudar el pago de derechos de autor en el uso de música y televisión en las bocas de expendio.
Si con el pago de Sadaic o AADI CAPIF parecía que los expendedores ya habían completado el costo por el uso de la televisión o la difusión de música en las estaciones de servicio, la necesidad recaudatoria de algunas instituciones demuestra que siempre hay un nuevo canon para cobrar.
Ahora la novedad es la llegada de Argentores, (Sociedad General de Autores de la Argentina), que está facultada por ley para recaudar los derechos de autor de los guionistas de cine en el territorio nacional y en el exterior.
La entidad reclama el pago de un arancel en consonancia con lo que dicta el Artículo 12 respecto a la televisación: “EL AUTOR autoriza a LA PRODUCTORA a la difusión por televisión de la película en la República Argentina a condición del previo pago a EL AUTOR de una suma adicional de pesos………(No inferior a la cifra estipulada por Argentores). La presente cláusula no exime ni interfiere con la obligación de pago que tendrá la teledifusora que difunda la obra cinematográfica, cuya tarifa está estipulada por Argentores”.
La exigencia sorprendió a los estacioneros que consideraban que con el pago de los tarifas a las organizaciones que nuclean a los músicos ya tenían demasiado. De ahí que iniciaron consultas con profesionales de derecho para asegurarse la legalidad de la demanda.
De acuerdo al nomenclador propuesto por Argentores, la tarifa para Estaciones de servicios, Bancos y entidades financieras, Shoppings, Supermercados, Hipermercados, etc, es la siguiente.
Local con 1 TV
$ 1.950.00 por año
Local con 2 TV
$ 3.900.00 por año
Local con 3 ó 4 TV
$ 5.850.00 por año
Local con 5 ó 6 TV
$ 7.800.00 por año
Local con más de 6 TV
$ 11.700.00 por año
“Los importes correspondientes a las categorías anteriores, deben ser considerados por año calendario, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año. La falta de pago generará recargos administrativos de $ 248.00 por período vencido”, advierten desde la entidad.
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