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El Juzgado nacional en lo Criminal y Correccional lo citó para el próximo 1º de junio. Había sido denunciado ante la Justicia por un empresario con el patrocinio de la abogada Florencia Arietto, luego de una medida gremial de la que participaron unos 100 activistas.
Carlos Acuña, cotitular de la Confederación General del Trabajo y secretario general del sindicato de trabajadores de Estaciones de Servicio, fue llamado a indagatoria por la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional por un bloqueo de su sindicato a un establecimiento de expendio de combustibles en la Ciudad de Buenos Aires en diciembre de 2021 por el pago de horas extras y mejoras salariales.
El tribunal criticó ese método de protesta al destacar que “ningún derecho puede ejercerse abusivamente, dado que la ley no los considera absolutos ni tampoco ampara su uso excesivo”.
El gremialista fue denunciado ante la Justicia por un empresario, con el patrocinio de la abogada Florencia Arietto, luego de una serie de bloqueos dispuestos por unos 100 activistas durante dos días, en forma simultánea, en cuatro Estaciones de Servicio ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro.
Según precisó Arietto en su cuenta de Twitter, Acuña deberá declarar el próximo 1º de junio a las 10 horas a través de una plataforma virtual.

En primera instancia, la jueza subrogante a cargo del Juzgado Nacional Criminal y Correccional N° 58, María Rita Acosta, consideró que los responsables del bloqueo ejercieron en forma lícita el derecho de huelga porque lo hicieron de manera pacífica y dispuso el sobreseimiento de Acuña, pero a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional revocó la decisión por considerar que el bloqueo es “una modalidad que, en principio, no encontraría amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”.
“Se advierte que no se habría tratado de una mera abstención de la prestación laboral sino del bloqueo de las instalaciones de la Estación de Servicio que habría imposibilitado a los eventuales clientes acceder a cargar combustible y, por lo tanto, a los trabajadores a realizar sus tareas, modalidad que en principio no encontraría amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”, sostuvo el fallo.
Según la denuncia, las protestas extorsivas fueron realizadas por reclamos que estaban fuera de lo estipulado en el convenio y se centraron en estaciones enroladas en la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) mientras se desarrollaban las negociaciones salariales de ese año, por lo cual “el accionar delictual estaba perfectamente planificado al solo efecto de generar daño y condicionar la discusión paritaria”.
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