La Resolución 46/2007 establció modificaciones que deberán efectuar las Estaciones de Carga de GNC a fin de brindar condiciones de atención igualitaria a las personas discapacitadas que conducen automóviles impulsados por Gas Natural Comprimido
ARTÍCULO 1º.- Disponer que todas las Estaciones de Carga de GNC actualmente en servicio como así también las futuras, posean en forma obligatoria una silla de ruedas para ser utilizada por aquellas personas discapacitadas para que al concurrir a la carga de GNC, puedan descender de los vehículos.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que las Estaciones de Carga cuenten con una dársena o isla de carga que se encuentre ubicada en los laterales de
ARTÍCULO 4º.-Ordenar que en dicha dársena se encuentre siempre disponible la silla de ruedas, tomando
ARTÍCULO 5º.- Disponer que si no resulta factible utilizar la última isla, se podrá habilitar otra, en cuyo caso, si el movimiento de la silla de ruedas invade el espacio de la dársena de un surtidor contiguo, éste deberá ser inhabilitado temporalmente por el personal de
ARTÍCULO 6º.- Ordenar que el personal de
ARTÍCULO 7º.- Disponer que a los efectos de una rápida identificación para los usuarios que transportan personas con discapacidad motriz, se coloque un cartel de las características que se indican en el Anexo que forma parte de esta Resolución, como así también, se identifiquen los carriles de circulación correspondientes, con las leyendas alusivas, pintadas con pintura indeleble.
ARTÍCULO 8º.- Ordenar que los futuros proyectos de Estaciones de Carga de GNC que se presenten en las Licenciatarias de Distribución, se contemple un carril exclusivo para personas discapacitadas, y que se prevea un ancho adicional de un metro al ya indicado en la norma NAG-418 para la distancia entre islas.
ARTÍCULO 9º.- Disponer que las nuevas habilitaciones de Estaciones de Carga para GNC que se produzcan a partir de la puesta en vigencia de
ARTÍCULO 10º.- Ordenar que los Representantes Técnicos de las Estaciones de Carga de GNC brinden la respectiva capacitación al personal de playa para dar las indicaciones precisas a los usuarios.
ARTÍCULO 11º.- Disponer que la silla de ruedas debe reunir como mínimo, los siguientes requisitos:
Ancho de asiento de
Ruedas traseras de
Ruedas delanteras de
Apoya pies y apoya brazos de tipo escritorio, desmontables.
ARTÍCULO 12º.- Póngase en conocimiento de lo dispuesto a cada una de las Licenciatarias de Distribución, y que por su intermedio, comuniquen de lo aquí dispuesto a cada una de las Estaciones de Carga de GNC de su área de influencia.
ARTÍCULO 13º.- Notifíquese al Señor Defensor del Pueblo de
ARTÍCULO 14º.- Notifíquese al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, Comisión Nacional Asesora para
ARTÍCULO 15º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16º.- Comuníquese, dése a
RESOLUCIÓN ENARGAS Nº I/0046
ANEXO
Dimensiones: No inferior a:
Material: Resistente a la acción de los rayos UV.
Colores: Fondo amarillo, letras color negro, símbolo de la silla de ruedas, azul
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