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La Secretaría de Energía ofreció oportunamente, un instructivo para denunciar los faltantes de gasoil mediante la Resolución 1834/2005. Recordamos a continuación como acceder al mismo. También puede ingresar en la web del organismo completando un formulario dispuesto a tales efectos
Las estaciones de servicio y/o bocas de expendio y/o consumos propios de combustibles líquidos e hidrocarburos, que hayan solicitado abastecimientos de gas oil en forma fehaciente a los proveedores habituales y tengan una respuesta negativa a dicha solicitud y/o limitaciones en el suministro, no poseyendo disponibilidades de dichos productos para satisfacer las necesidades del mercado, deberán realizar la correspondiente denuncia en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dentro de los TRES (3) días de detectada la falta.
A tal fin, es obligación de los agentes mencionados en el párrafo precedente, informar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dentro del plazo previsto en el artículo anterior, cualquier modificación o inconveniente que tenga lugar, respecto de las causas o motivos que generan tal carencia o indisponibilidad, debiendo acreditar fehacientemente y con carácter de declaración jurada, los elementos pertinentes que den fe y prueba de los hechos que se denuncian, pudiendo la Autoridad de Aplicación rechazar sin más trámite aquellas denuncias que sean manifiestamente improcedentes.
Una vez recibida dicha información por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, la misma analizará la documentación recibida y en el entendimiento de su procedencia, otorgará a las empresas elaboradoras y/o comercializadoras de combustibles, un plazo máximo de CINCO (5) días a fin que las mismas se responsabilicen respecto del abastecimiento del combustible faltante.
Dentro de ese plazo de CINCO (5) días, aquellas empresas que normalicen el abastecimiento de gas oil a quienes lo hubiesen requerido fundadamente, deberán notificar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, el cumplimiento efectivo del mismo. En caso, que las empresas elaboradoras y/o comercializadoras de combustibles y/o distribuidoras o revendedoras no puedan hacerse cargo del abastecimiento aludido, deberán efectuar un descargo a través del cual justifiquen debidamente la falta de entrega del producto, motivos que generaron tal situación, acreditación de tales hechos, y procedimientos o estrategias tendientes a reparar tal circunstancia. Todo ello dentro del plazo señalado en el artículo 4º de la presente resolución.
A los efectos de los propósitos de la presente resolución las empresas elaboradoras y/ o comercializadoras deberán informar dentro los DIEZ (10) días de publicada la presente resolución, los volúmenes de gas oil vendidos en cada canal de venta (distribuidores, revendedores, comercializadores, estaciones de bandera propia y abanderadas por consignación, concesión, consumos propios, bunker fluvial y marítimo y bocas de expendio independientes, desagregando cada canal conforme lo especificado en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1104 de fecha 3 de noviembre de 2004 en forma estimada con las salvedades del caso), en el período que va desde el 1º de enero de 2003 a la fecha.
El incumplimiento de las normas y reglamentaciones vinculadas a la presente resolución, por acción u omisión, dará lugar a la aplicación de las multas previstas al efecto en el Párrafo 4º del Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 33 del Capítulo VI – Régimen Sancionatorio del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias). La Autoridad de Aplicación graduará las multas en función de la falta cometida.
En caso que los faltantes de producto sean manifiestos y motivados en una distorsión en el funcionamiento del mercado que a criterio de la Autoridad de Aplicación, perjudique y/o altere negativamente los bienes que consume la población como consecuencia de arbitrajes especulativos, instrúyase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, a disponer de las actuaciones pertinentes para invocar la ley de abastecimiento e implementar los mecanismos necesarios para actuar en consecuencia.
Asimismo, accediendo a https://energia3.mecon.gov.ar/res1834/preinscripcion.php, Ud podrá ingresar en la organismo oficial y prsentar su queja a través de un formulario dispuesto a tales efectos
Estaciones con Bandera
Denuncia ante Secretaría de Energía
Acta de Constatación de Desabastecimiento
Modelo de Carta Documento para Denuncias
Estaciones sin Bandera
Denuncia ante Secretaría de Energía
Acta de Constatación de Desabastecimiento
Modelo de Carta Documento para Denuncias
ESTACION YPF DE LA UNION, EZEIZA, PBA Y ESTACION DE SERVICIO SHELL MISMA LOCALIDAD AMBAS HACE DIAS SIN DIESEL TANTO COMUN COMO PREMIUM. UNA VERGUENZA. ESTAN ESPECULANDO PRECIO?????
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