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¿Están preparadas las estaciones de servicio para dar respuesta al extraordinario crecimiento que presentó el mercado de estos rodados durante los últimos años? El suministro de combustibles requiere de una atención especial que en ocasiones se hace difícil de brindar. Algunos establecimientos destinan islas especiales. ¿Qué dicen las normativas?
Las estaciones de servicio no están ajenas al gran desarrollo que experimentó el mercado de las motocicletas durante los últimos años. Según datos del sector, uno de cada cuatro despachos de combustibles es a este tipo de vehículos, aunque en algunas localidades del interior la cifra se amplía aun más.
Tan solo en 2014 se patentaron 483.000 rodados (712.000 un año antes) totalizando un parque nacional de más de 5 millones de motos. La magnitud de esta cifra se explica en las facilidades que brindan los comercios para acceder a ellas y la economía que representa al bolsillo del consumidor al momento de llenar el tanque.
Este aspecto es quizás uno de los más controvertidos ya que el suministro requiere de una atención especial. Es que sumado al bajo volumen de la carga, se deben respetar una serie de normas que exigen tiempo y personal que en ocasiones se hace difícil de brindar.
Para dar respuesta a las demandas de este segmento algunas estaciones implementaron una Isla exclusiva con la finalidad de proponer un servicio diferenciado. Se trata de un espacio físico dedicado, con el objetivo de agilizar la gestión minimizando el riesgo de exposición a ser golpeadas por la salida de un auto.
Asimismo, algunos operadores incorporaron equipos fijos para sostener a los rodados que no dispongan del pie, permitiendo que en esas circunstancias puedan suministrarse de combustible. El dispositivo está diseñado para cubrir un importante rango de tamaño de ruedas y es especialmente efectivo en motos de cilindrada baja y media (50/110/125cc), modelos en los que se ha detectado mayor cantidad de soportes defectuosos durante la etapa de análisis.
¿Qué exigen las normativas?
El Decreto 2407/83 establece una serie de obligaciones para atender estos vehículos:
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