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El empleado de una estación de servicio que se desempeñaba en el minimercado abrió botellas de gaseosas y luego las puso a la venta, habiéndose quejado la clientela y generado perjuicios a la empresa. Fue despedido pero la Justicia consideró desmedida la sanción
¿Cuál es el límite para considerar un despido? Seguramente que la violación de los envases de mercadería (gaseosas) expuesta para su venta, destaparlas una por una y regresarlas (ya abiertas) nuevamente a las heladeras de la tienda sin autorización ni motivo alguno que hayan dispuesto sus superiores, no es motivo suficiente.
Así lo decidió la Justicia de Neuquén, al considerar injusta la medida tomada por los titulares de una estación de servicio contra un empleado basándose en el testimonio del personal jerárquico, que afirmó que el actor abrió botellas de gaseosas y luego las puso a la venta, habiéndose quejado la clientela y generado perjuicios a la empresa.
La mercadería contaba con una promoción vigente cuyo resultado se encontraba en el interior de las tapas. “Por motivos de su exclusiva responsabilidad que ponen en evidencia su falta de diligencia responsabilidad y colaboración, todo lo que en definitiva importa la violación al deber de fidelidad y buena fe hacia la compañía generando una injuria laboral que torna imposible la continuidad del contrato de trabajo hasta ahora vigente por perdida de confianza”, sentenció el telegrama de despido “con justa causa”.
Los testigos declarantes refirieron, no obstante, su buena conducta, conociendo de los hechos por referencias, no habiendo presenciado los mismos ni la supuesta filmación. “Es el propio jefe de la estación el que respalda la tesis patronal, aduciendo las quejas de clientes sobre los envases destapados y la existencia de un video de seguridad y sanciones anteriores”, consigna el fallo.
“Atento los elementos fácticos y jurídicos colectados, considero que los argumentos utilizados por la empresa para despedir a un empleado de seis años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios no han sido comprobados debidamente, teniendo en cuenta que tan sólo ha producido la declaración testimonial del propio jefe de la estación, representante de la empresa y autoridad directiva máxima en el lugar de trabajo, materializando la voluntad del empleador, al decir de la parte accionante”, retractaron los jueces intervinientes, Dres. Fernando Marcelo Ghisini y Marcelo Juan Medori.
“Ninguna otra prueba apoya lo sostenido por este sujeto procesal, de manera que la accionada no cumple con su carga probatoria acabadamente. Absurdo sería avalar el despido directo del trabajador con la sola declaración de su jefe, el contrato de trabajo y las indemnizaciones pertinentes quedarían a merced de la decisión unilateral del empleador, en contraposición a lo expuesto por el recurrente”, señalaron finalmente desacreditando la justeza de la causa.
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