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Diputados de la provincia presentaron una iniciativa tendiente a reglamentar el expendio de combustibles. De sancionarse la legislación, se complementarían las responsabilidades entre las petroleras y los expendedores. Fuerte tendencia a preservar el medio ambiente
El Frente Amplio Progresista presentó un Proyecto de Ley con intenciones de disciplinar el funcionamiento de las estaciones de servicio instaladas en la provincia de Buenos Aires. Se trata de una iniciativa del Diputado Marcelo Díaz denominada “Ley de Hidrocarburos de la Provincia de Buenos Aires” en la que se establecen diversas reglamentaciones con vistas a regular la actividad.
En el texto, Díaz propone que la instalación de nuevas bocas de expendio sea libre, sin otro requisito que el cumplimiento de las normas de seguridad y preservación ambiental que dicte la Nación conteniendo los presupuestos mínimos de protección y sin perjuicio de las facultades propias de cada municipio para otorgar la factibilidad de radicación de acuerdo al uso del suelo y su habilitación respectiva.
No obstante señala que la responsabilidad en la operatoria de aquellas abanderadas por los colores y la marca comercial de una empresa petrolera debidamente registrada, a través de las cuales comercializan en forma exclusiva sus productos en el mercado -cualesquiera sea la modalidad contractual que los vincule-, será solidaria entre la compañía y el titular de la boca de expendio, al margen que se prueben plenamente el grado de participación de cada una de las partes en la acción u omisión que hubiere causado.
La cuestión ambiental tiene un grado de importancia superior dentro del articulado de esta legislación. Por caso, el Artículo 116º sostiene que cuando una estación de servicio se transfiera, con o sin cambio de razón social, o cuando se produzca un cambio en la cadena de comercialización de la marca, el titular de la marca identificatoria responderá como tal ante la situación de baja, de conformidad con las políticas de responsabilidad social y ambiental, debiendo presentar ante la autoridad competente municipal, nuevos ensayos de hermeticidad de los sistemas de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos, acompañado por una Auditoria de Evaluación Ambiental de Riesgos de Responsabilidad (Fase I y Fase II), para establecer las condiciones ambientales del sitio al momento de su retiro del negocio y para definir las responsabilidades de cada parte por hechos anteriores y futuros costos.
Asimismo, el responsable del establecimiento deberá comunicar en forma fehaciente la baja de la actividad principal y en un plazo de sesenta días presentar un estudio hidrogeológico de detalle del sitio, realizado por empresa especializada, a fin de certificar la inexistencia de contaminación con hidrocarburos y una nueva auditoria de seguridad para demostrar el estado de situación actual.
Del mismo modo y como medida de prevención, se deberá proceder a colocar un cerramiento perimetral a lo largo de la línea municipal, para evitar el ingreso de terceros, peatones y vehículos, ajenos a la propiedad, en base a rigurosos criterios de seguridad en primer término y estética urbana ambiental. Además se deberán inertizar tanques y cañerías.
En otro orden la ley expresa en su Artículo 121º la prohibición para las bocas de expendio de combustibles líquidos, de GNC o duales existentes y las que se instalen en el futuro en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el funcionamiento de surtidores por el sistema de autoservicio (self service) o cualquier otra modalidad comercial que condicione al consumidor a tener que despacharse combustible al momento de practicar su compra.
“Todas, deberán estar atendidas por personal propio en cantidad suficiente, especialmente capacitado en el rol de incendios y en la aplicación de las normas de seguridad para el expendio de combustible. De igual forma, se deberá adquirir y mantener actualizada, todas las capacidades necesarias para ejecutar en situación de emergencia”, dispone la normativa.
En idéntico sentido, obliga a poseer un Manual de “Guía de operaciones generales para ejecutar en situación de riesgo”, para conocimiento y aplicación del personal que indique los métodos y las acciones básicas de respuesta que se deberán tomar para afrontar con éxito (de manera oportuna, adecuada, efectiva y con los recursos necesarios) la eventualidad de incidentes, accidentes o estados de emergencia que pudieran ocurrir durante la operación, de tal manera que cause el menor impacto a la salud de las personas y al ambiente en general.
Sin embargo, precisa que en caso de implementarse el sistema de autoservicio o cualquier otra modalidad comercial que condicione al consumidor a tener que despacharse combustible al momento de practicar su compra, se podrán autorizar las excepciones correspondientes, con los alcances que en la reglamentación se establezcan.
Finalmente, la ley ordena a aquellas estaciones que no tengan un contrato de exclusividad para expender productos de una marca comercial con colores de bandera que lo identifique, conocidas comúnmente como “blancas“, identificar en forma destacada y de fácil visualización en cada surtidor el origen del combustible que el distribuidor mayorista (marca comercial con colores de bandera) le provea.
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