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Luego de la información brindada por la dependencia Tres de Febrero del Ministerio de la Producción acerca de facilidades a las cuales podían acceder los estacioneros, la Confederación de Expendedores se comunicó con las autoridades y esclareció algunos conceptos
Tras la polémica instalada por las afirmaciones del responsable de la Casa de la producción de Tres de Febrero, dependiente del Ministerio respectivo, acerca de beneficios impositivos que brinda la Ley de Fomento a las Pymes para las Estaciones de Servicio, la Confederación del Comercio de los Hidrocarburos (CECHA), brindó algunas precisiones al respecto.
En vías de tratar de resolver fundadamente la cuestión, la entidad consultó con la Subsecretaría Pyme, la cual respondió que: “…El beneficio puntual con relación al cómputo del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios para el tramo Empresa Mediana Tramo 1, según la Ley 27264, es únicamente para el sector industria….”, con lo cual queda definitivamente aclarado que las Estaciones que durante el último trienio superen el promedio de los 75 millones anuales neto de IVA, no podrán computar porcentaje alguno del citado impuesto a cuenta del impuesto a las ganancias.
En cuanto al beneficio del IVA trimestral, cabe la siguiente aclaración:
El 16 de mayo de 2016 la Resolución General 3878 de AFIP, resuelve en su art. 1°: “… Los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas TRAMO I, en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero del 2.001….podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado…”
Más tarde, la Resolución Gral. 3945 de AFIP, en su art. 6 establece en su art. 6 que :“Cuando se trate de micros y pequeñas empresas a las que se haya dado el beneficios del pago trimestral del impuesto al valor agregado, en los términos de la Resolución 3878, la adhesión al tratamiento previsto en e l Titulo I (el Título I que aquí se menciona es el correspondiente a esta Resol. 3945 y está referido a las Micro y Pequeñas Empresas) se dispondrá de oficio, en tanto mantengan tal condición, a partir del período fiscal de diciembre de 2016, inclusive”.
Por su parte el art. 7 de la misma Resolución 3945, señala que “Para las Medianas Empresas -Tramo I- el beneficio de cancelación trimestral del impuesto al valor agregado, otorgados en los términos de la Resol 3878 será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias al mes de cierre de su ejercicio comercial”.
Ahora bien con, con fecha 8 de marzo de 2017 se dispuso una nueva Resolución 4010-E y si bien en su art. 34 deja sin efecto las Resoluciones 3878 y 3945, mantiene en dicho artículo, el precepto que las Medianas Empresas -Tramo I- que a la fecha de vigencia de la publicación de esta nueva Resolución, tenían el beneficio del IVA trimestral, tal beneficio será dado de baja automáticamente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la DDJJ del impuesto a las ganancias.
CONCLUSIÓN FINAL:
Las Estaciones de Servicio que durante el último trienio no superen el promedio de los 75 millones anuales neto de IVA, podrán computar el 100 por ciento del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios a cuenta de ganancias. Asimismo podrán mantener el beneficio de cancelar trimestralmente el IVA.
Sin embargo, aquellas que durante el último trienio superasen el promedio de los 75 millones anuales neto de IVA, directamente no pueden tomar ninguno de estos dos beneficios.
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