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El Ministerio de Trabajo dio luz verde a la incorporación al ámbito de CECHA de la Cámara de Expendedores de Santiago del Estero. De este modo los empleados que prestan tareas en esa provincia se suman al CCT 371/03. Nuevos topes indemnizatorios.
A través de la publicación en el Boletín Oficial de Resolución 129/2016, el Ministerio de Trabajo de la Nación autorizó la Cámara de Expendedores de Subproductos de Petróleo y Anexos de Santiago del Estero (CEPASE), la incorporación al ámbito institucional de la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la república Argentina (CECHA).
Por ende tras la homologación, los empleados que prestan tareas en estaciones de servicio en ambas provincias pasarán a estar comprendidos dentro de los alcances del Convenio Colectivo de Trabajo 371/03.
Cabe recordar que anteriormente, los operarios incluidos dentro de los alcances de las agrupaciones citadas, respondían al CCT 521/07 de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), pero la crisis institucional que transitó durante el último tiempo esta última definió la decisión de los estacioneros de migrar a CECHA.
Las autoridades de la cartera que hoy conduce Jorge Triacca, requirieron la conformidad del Sindicato, cuyos representantes no pusieron reparos al traspaso, aunque dejaron constancia que “quedan salvaguardados los derechos adquiridos de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo, tanto en lo que respecta a las condiciones laborales como los salarios”.
Finalmente CECHA, manifestó su aceptación con lo expresado por CEPASE en cuanto a su ratificación de adhesión.
Tope indemnizatorio
El Ministerio de Trabajo también fijó importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado entre la Cámara de Expendedores de GNC y el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE).
me gustaría que fuera mas explicativo si por ejemplo un empleado tiene 5 años de servicio le corresponde como tope <$36410.70
y si tiene 20 años también $36410.70 ????
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