La Secretaría de Energía dio el visto bueno para la utilización de tanques flexibles en caso de derrames de cualquier tipo de hidrocarburos, producidos en circunstancias de operaciones marítimas, fluviales y por carretera, para el almacenamiento del producto recuperado
A través de
Los mismos deberán ser fabricados en tela recubierta por un elastómero y provistos de con manijas, conexiones, accesorios y lona aislante y cuyo material y construcción respondan a normas internacionalmente aceptadas o cumplan con las especificaciones aprobadas por instituciones reconocidas para tales fines, de manera que le proporcionen protección, contra las diferentes formas de corrosión que pueden encontrarse en cualquiera de los ambientes.
Entre sus especificaciones técnicas, se destaca que la tela de nylon que compone la tela engomada deberá ser de alta tenacidad, y resistente a la luz y al calor y estar libre de cualquier imperfección que afecte su resistencia además de ser resistente a la intemperie y a la rotura.
La normativa establece que el tanque y sus componentes deberán tener una vida útil de servicio de cinco años años, y una sobrecapacidad mínima del 10 por ciento que le permita no sufrir roturas o evidencias de áreas debilitadas, ni presentar pérdidas o filtraciones del combustible al alcanzar la capacidad nominal.
Asimismo deberán poseer certificación de construcción por parte del fabricante, refrendado por un organismo auditor de seguridad registrado en
Cada recipiente deberá estar identificado con una placa indeleble que indique los datos del fabricante, número de fabricación, fecha de construcción, volumen nominal en litros, presión de prueba y temperatura máxima de servicio. La capacidad máxima admitida es hasta los setenta y cinco metros cúbicos, equivalente a veinte mil galones (
Finalmente se dispone que la responsabilidad de arbitrar las medidas de seguridad del sitio de instalación del tanque flexible durante las operaciones de recuperación del producto, es del operador actuante, mediante la instrumentación de medidas preventivas y de acción directa que puedan derivarse de la emergencia.
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