Activar/Desactivar Leer Página
Las restricciones de Buenos Aires, Jujuy, La Pampa y recientemente Santa Cruz, ponen el foco en las facultades locales para impedir una modalidad regulada por la Secretaría de Energía. El alcance de esas atribuciones resulta clave para los expendedores que evalúan invertir en la adaptación de sus instalaciones.
Incorporar el autodespacho exige algo más que adecuar surtidores y cumplir requisitos técnicos. En las provincias que lo prohíben, los operadores encuentran un impedimento cuya validez jurídica es cuestionada. La pregunta tiene impacto directo sobre sus proyectos de inversión. ¿Puede una jurisdicción impedir una modalidad que el Gobierno nacional autorizó para todo el país?
El abogado especialista en Estaciones de Servicio Francisco Berdaguer sostuvo que las provincias carecen de facultades para establecer esa prohibición. En diálogo con Surtidores, ubicó la regulación de la actividad bajo competencia de la autoridad energética nacional y objetó las restricciones dictadas invocando la autonomía provincial.

“Hoy tenemos un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que autoriza el autodespacho y una resolución de la Secretaría de Energía que reglamenta todo lo que es materia de control y seguridad”, explicó. Según su interpretación, ese régimen fijó las exigencias que deben cumplir los establecimientos interesados y determinó quién debe supervisarlas.
El planteo adquirió relevancia tras la publicación de la Ley 4024 de Santa Cruz (ver al pie de la nota), que impide a personas ajenas a la dotación de las estaciones manipular los surtidores. Sancionada el 10 de septiembre, promulgada el 23 de ese mes y publicada el 13 de octubre, prevé apercibimientos, clausuras temporarias y cierre definitivo en caso de reincidencia. También encomienda al Ejecutivo provincial designar al organismo encargado de fiscalizar su cumplimiento y dictar disposiciones complementarias de seguridad.
La decisión tiene antecedentes en otras jurisdicciones. Buenos Aires mantiene la prohibición mediante la Ley 13.623, publicada en 2007, que impide el funcionamiento de equipos operados por consumidores o personal ajeno al establecimiento. Jujuy cuenta con la Ley 6.135, de 2019, que rechaza el autoservicio y exige atención mediante trabajadores en relación de dependencia capacitados para la tarea, en tanto que en La Pampa está vigente la Ley Provincial 2054 desde el año 2008.
Berdaguer diferenció las tareas de control que pueden desarrollar las autoridades locales de la decisión de impedir el sistema. Señaló que algunas provincias apelan a su autonomía para dictar restricciones y afirmó que, a su criterio, “no tienen potestades para regular el autoservicio a nivel provincial”.
El respaldo federal surge del Decreto 46/2025, que autorizó la modalidad de forma optativa, a elección de los expendedores. Permite aplicarla en toda la estación o reservar algunos surtidores para autoservicio y modificó el reglamento que restringía su manejo al personal del establecimiento.
Para entender la situación es necesario precisar que esa disposición no es un DNU ni tiene fuerza de ley por el solo hecho de ser nacional. Fue dictada bajo las atribuciones presidenciales de administración y reglamentación, con fundamento en las leyes 13.660 y 17.319. Por lo tanto, la controversia requiere examinar qué competencias respaldan a cada autoridad, además de la jerarquía de los instrumentos utilizados.
La Ley de Hidrocarburos dispone que la comercialización debe ajustarse a sus previsiones y a las reglamentaciones del Poder Ejecutivo. La otra norma invocada le atribuye la fijación de condiciones de seguridad para las instalaciones alcanzadas. Ambos antecedentes integran el sustento legal de la habilitación federal.
Existe, además, una precisión operativa importante. La Resolución 147/2025 establece que el “self service” queda operativo desde la presentación de la documentación requerida, siempre que se cumplan estrictamente las exigencias técnicas. Entre los elementos solicitados figuran la aprobación del proyecto por una entidad habilitada, la auditoría actualizada con las adecuaciones concluidas y los planos correspondientes. El procedimiento no obliga, en todos los casos, a esperar un acto individual posterior para comenzar a funcionar.

Sin embargo, esa reglamentación también reconoce las atribuciones inherentes a las jurisdicciones locales. La mención no resuelve por sí misma si pueden prohibir completamente la modalidad. Por eso, la posición del especialista debe distinguirse de una decisión judicial que deje sin efecto las restricciones. Para el estacionero, cumplir los requisitos nacionales no elimina automáticamente un impedimento provincial.
Berdaguer vinculó asimismo la resistencia al sistema con la influencia sindical y la preocupación por conservar las fuentes laborales. Consideró que esos intereses se expresan mediante objeciones de seguridad, pese a la existencia de pautas específicas para su funcionamiento. Al defender su interpretación, el profesional concluyó que “ya están reglamentadas cuáles son los requisitos y las condiciones que una Estación de Servicio tiene que tener para que se la autorice a tener autodespacho”.
DEJANOS TU COMENTARIO!