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La Asociación de Operadores de YPF (AOYPF) aconsejó a sus asociados de Buenos Aires abonar las escalas salariales aprobadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Nuevas reuniones con la petrolera y perspectivas de la tercera convención nacional.
Juan Pablo Fantini, el presidente de AOYPF, emitió un comunicado de prensa para recomendar a las estaciones bonaerenses que en el mes de abril computen en los recibos de sueldo sólo las escalas salariales autorizadas por la cartera laboral, dejando sin efecto, hasta que sean homologados, los adicionales.
Hace referencia al Convenio Colectivo de Trabajo 488, firmado por la Federación de Expendedores de Combustibles (FEC) para la provincia de Buenos Aires. “Es nuestra sugerencia hasta que el Ministerio resuelva la situación de los beneficios extras”, planteó Fantini.
En cuanto a reuniones con directivos del área comercial de YPF, el dirigente rescató el nivel de diálogo alcanzado: “estamos en contacto permanente, casi en forma semanal, tratando de resolver los problemas de la red de estaciones y distribuidores”.
Por otra parte, la asociación llevará adelante el próximo 14 de mayo la tercera Convención Nacional de Operadores de YPF, a desarrollarse en el salón de eventos Rodizio, Puerto Madero, Capital Federal. Tiene capacidad para 1.000 personas.
A modo de anticipo para surtidores.com.ar, Fantini mencionó que habrá una conferencia de Nicolás Gadano, analista del mercado energético, especialista que hará una exposición para evaluar las perspectivas del sector para el período 2015-2016.
Para concurrir a la convención se requiere acreditación previa, la misma podrá realizarse vía e-mail a info@aoypf.org o telefónicamente llamando de Lunes a Viernes de 9:30 a 17:00 a los siguientes números: (011) 43311675 / 43314296 / 43311397.
Está muy bueno esto de liquidar sólo lo homologado. Porqué? Porque si el aumento es sobre el básico (Remunerativos) incide sobre la Declaración Jurada de la AFIP 931, y como todavía no está autorizado por el Ministerio ya sea Nacional o Provinciales los contadores tendrían luego que hacer una “RECTIFICATIVA” EN MÁS de esa Declaración Jurada (Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social). Esto puede llegar a traer problemas con la AFIP que ahora NO ACEPTA este tipo de rectificativa cuando se hicieron en “menos” digamos. Sería conveniente entonces que el aumento fuera “No Remunerativo” para no crear este inconveniente.-
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