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Especialistas legales del ámbito laboral del sector expendedor analizaron los alcances de la modificación de la tasa de interés establecida la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Las distintas salas de la Cámara Laboral acordaron meses atrás, un criterio uniforme para el caso específico del interés moratorio que debe aplicarse a los créditos laborales litigiosos, es decir, a los juicios que un empleado realiza sobre su empleador. Dicho interés, según el acta de los camaristas, se compone en adelante de la tasa activa BNA capitalizable anualmente, empezando desde la fecha de traslado de la demanda.
La decisión judicial dictada en septiembre del año pasado, aplicada al régimen de indemnizaciones, provoca un incremento exponencial en los costos a pagar por cada empleador en juicio, debido a que los altos índices de inflación llevaron a las tasas financieras nacionales a límites nunca antes vistos desde la hiperinflación de fines de 1989.
“El esquema de capitalización compuesta habilitado por la Cámara es un factor que presenta notables asimetrías en su aplicación, en tanto el monto resultante de la demanda se encuentra fuertemente influenciado por las oscilaciones de una tasa activa que no guarda correlación directa con la variación en el nivel general de precios ni la evolución de salarios de la economía”, explicó a surtidores.com.ar el abogado laboralista del sector expendedor, Francisco Berdaguer.
Además aclaró que según esta normativa, el empleador se verá obligado a deber intereses sobre intereses, lo cual desvirtuaría el objetivo perseguido en un juicio laboral, ocasionando una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas.
Es preciso recordar que ya fueron varias entidades empresarias que se manifestaron contra este procedimiento, como la UIA, Coninagro, la Sociedad Rural y CAME entre otras, aduciendo que la aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo.
Sucede que según los cálculos de los analistas legales, la aplicación de este Acta número 2764/22 genera un resultado que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral, toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En ese sentido finalmente Berdaguer admitió que “la tasa establecida implica, indirectamente, una modificación de la Ley de Contratos de Trabajo, porque se obtienen indemnizaciones mayores al mes por año, con cifras que van desde 3 a 5 meses, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año”.
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