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El arancel que cobra el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) por auditar los surtidores de nafta, kerosene y gasoil, in situ con programación propuesta por el organismo en estaciones de servicio con hasta 12 mangueras, pasó de $144 a $187 por cada una. Controversia por el pedido del certificado de “Autoverificación”
Una vez por año, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial debe realizar en las estaciones de servicio la Verificación Periódica de todo instrumento de medición, en particular de los surtidores de combustibles, tal como se prevé en la Ley 19.511 de Metrología Legal.
Según lo establecido por una nueva Disposición emanada desde de la Presidencia del INTI, el arancel de verificación de cada manguera es actualmente de $ 187 cuando la verificación se realiza en la fecha propuesta por el INTI. El costo supone un aumento del 30 por ciento respecto al anterior, de acuerdo a lo dispuesto en su oportunidad por la Disposición 50/13.
La cifra comprende hasta 12 mangueras, sin embargo cuando los dispositivos a auditar superan esa cantidad, el valor escala a 237pesos. El mismo porcentaje se aplica cuando el expendedor solicita su realización en otra fecha que no sea la sugerida por el INTI. En este caso la tarifa asciende de $260 a 338.

Desde el organismo advirtieron que para realizar la verificación, el estacionero deberá contar con el comprobante de pago del arancel previo a comenzar la tarea. De lo contrario el representante de la empresa deberá firmar un compromiso para posibilitar el inicio de las mismas.
Asimismo y como una novedad, desde hace algunos meses los inspectores solicitan el certificado de “Autoverificación” de surtidores, correspondiente a su homologación inicial. Muchos, por su antigüedad no disponen del documento debiendo realizar la “Verificación primitiva”, que conlleva un gasto de $700 para una manguera y de $400 para la segunda.
Si bien reconocen que anteriormente no se exigía, es según expresaron desde el INTI una obligación contemplada en la Ley de Metrología Legal Nº 19.511.
Finalmente y previo a la comprobación, recomendaron a los expendedores cumplir las siguientes condiciones:
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