Fidelización
Un fallo judicial disparó la polémica acerca de los protocolos de atención en la Estación de Servicio.
Sin embargo, en la operatoria diaria suceden hechos que chocan con la intención de establecer ese ansiado vínculo empático. En algunas oportunidades reversibles -coaching mediante-, mientras que otras no logran alcanzar los objetivos propuestos, desencadenando situaciones conflictivas.
En uno de estos casos debió intervenir la Justicia, específicamente la Cámara de Apelaciones de Trabajo Sala VI, para dirimir una demanda iniciada por un trabajador, quien rechazó el despido con justa causa, ante reiterados incumplimientos a las instrucciones y órdenes dadas por sus superiores y a lo establecido en el protocolo de atención al cliente de carácter obligatorio.
Según los expendedores, a pesar de haber debidamente instruido, el empleado hizo “caso omiso a todas las recomendaciones y llamados de atención realizadas”. Concretamente le endilgaron no haber cumplido con dichas normas no solo omitiendo saludar al cliente y ofrecerle las promociones de productos, sino que se ha negado a limpiarle los vidrios y efectuar las mediciones de fluidos de los vehículos, sin razón ni motivo alguno”.
Al pedirle explicaciones su superior sobre su inconducta, el operario respondió de mala manera, con actitud descortés e irrespetuosa. “Por todo ello, constituyendo sus inconductas gravísimas injurias laborales que impiden la prosecución del vínculo, queda despedido por su exclusiva culpa…”, sentencia la carta enviada por los operadores.
Si bien los jueces estimaron procedente el motivo, consideraron que en la misiva resolutoria cursada por la Estación de Servicio, la empleadora vertió imputaciones imprecisas y genéricas respecto a las supuestas inconductas en las que habría incurrido el trabajador.
“…La lectura de dicho despacho genera más dudas que certezas, ya que la demandada no ha precisado ninguna circunstancia relativa al lugar, tiempo o modo en que ocurrieron los hechos imputados al dependiente…los interrogantes ¿Qué?, ¿Cuándo?, ¿Dónde? No son respondidos por la comunicación del despido…”, argumenta el fallo.
En definitiva, y en virtud de que la apelante no realizó una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia discutida, los magistrados resolvieron no hacer lugar al reclamo de los estacioneros condenándolos al pago de la indemnización correspondiente.
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Perdón en mí comentario anterior hay cosas q no había leído solo había leído una parte x lo q solicito no darle curso. Posteriormente si daré una opinión q considere justa para las partes. Gracias