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El Ministerio de Trabajo, fijó a través de disposiciones publicada en el Boletín Oficial, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo entre el Sindicato Petrolero de Córdoba y la Cámara de Expendedores de esa provincia
A través de una Resolución que lleva por número 625/2014, el Ministerio de Trabajo determinó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo entre el Sindicato Petrolero de Córdoba y la Cámara de Expendedores de esa provincia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 666/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.
Según dispone la ordenanza publicada en el Boletín Oficial, el Convenio Colectivo de Trabajo que renueva al Nº 58/89, celebrado entre las partes signatarias del acuerdo de marras, fue homologado por el artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 699 del 26 de junio de 2013, pero tiene vigencia a partir del 17 de diciembre de 2012.
Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el acuerdo de marras fue suscripto el 15 de mayo de 2013, cabe entender que el mismo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 666/13.
La normativa surge de la obligación de la cartera laboral de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Según la citada norma legal, el tope indemnizatorio se determinó multiplicando por tres el importe promedio mensual. Se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general“.
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