Introduce una instancia obligatoria previa de conciliación
La Ley complementaria 27.348 que modifica el régimen de riesgos del trabajo persigue el propósito de reducir los conflictos en materia de accidentes y enfermedades profesionales. Especialistas afirman que será beneficiosa para las expendedoras
La Ley complementaria 27.348 que modifica el régimen de riesgos del trabajo persigue el propósito de reducir la litigiosidad en materia de accidentes y enfermedades profesionales. Para ello se introduce una instancia obligatoria previa especial de conciliación donde intervienen las Comisiones médicas jurisdiccionales, organismos integrados por profesionales médicos con la función de evaluar los reclamos por enfermedades y accidentes reputados como de causa laboral.
Estas Comisiones deben expedirse sobre la existencia de dolencias, su posible vínculo con las tareas realizadas por el reclamante, los efectos incapacitantes y la procedencia de alguna forma de resarcimiento.
En ese sentido, la ley establece plazos abreviados de sustanciación de los procedimientos en orden a garantizar una rápida resolución acerca del reclamo. Para el supuesto de que el trabajador no estuviese conforme con lo dictaminado por la Comisión médica jurisdiccional, tiene acceso a una vía recursiva ante la Comisión médica central, sólo luego de que ésta se expida,
Según explica el asesor letrado de la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), Dr. Fabián Tobalo, el trabajador podrá iniciar la vía de reclamo ante la Justicia del Trabajo, a la que, por lo reseñado, no es posible acceder si previamente no se agota la instancia administrativa ante las Comisiones médicas.
El especialista afirma que la legislación solo enfoca el problema del reconocimiento, evaluación, cuantificación de daños y determinación de posibles resarcimientos, sin orientarse en la prevención de los riesgos del trabajo.
“En la actividad de expendio de combustibles, que entraña especiales riesgos en materia de enfermedades y accidentes, debido a la exposición del trabajador a agentes inflamables y/o irritantes de la piel y vías respiratorias, como asimismo en materia de exposición a hechos de violencia (robos u otras agresiones en el ámbito semipúblico de la playa de expendio), la ley puede reducir la litigiosidad con fuente en daños personales”, evalúa el especialista
“Es posible que muchos de estos reclamos se resuelvan a satisfacción de las partes (trabajador, empleador y ART) sin derivar en un proceso judicial, del que además de las mayores demoras que enfrenta el reclamante para obtener una resolución de su caso, derivan importantes costos consecuentes al servicio de justicia (tasa de justicia, honorarios de peritos y abogados intervinientes”, agrega Tobalo.
Es por ello que considera que es un principio orientador en materia de legislación para accidentes y enfermedades profesionales, ya que logra un procedimiento de determinación y cuantificación de incapacidades que haga previsibles los costos globales del sistema del seguro de riesgos de trabajo.
“Esta es una finalidad de indudable interés para las empresas, las que deben en todos los casos alejarse de situaciones de imprevisión, como las que presentan los contenciosos en sede judicial”, concluyó el letrado.
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